JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

INVERSIONES E INMOBILIARIA CAHUR LTDA. / LOPEZ

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente Primero: Que don Luis Alberto Hurtado Romero, abogado, por el actor Inversiones e Inmobiliaria Cahur Ltda., ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2019, por la que se rechazó la demanda principal y la subsidiaria dirigida en contra de don Carlos López López, con costas, solicitando que esta Corte invalide el fallo recurrido, y acto seguido, dicte uno de reemplazo que haga lugar a sus pretensiones. El indicado recurso se fundamenta en la causal Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Segundo: Que el compareciente construye su arbitrio indicando que el artículo 795 del indicado texto legal, señala que son trámites o diligencias esenciales en primera o en única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales, entre otros, “Nº3- El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Agrega que en autos se efectuó tal trámite, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1-. Efectividad de ser el actor dueño del inmueble denominado Lote N°4 de la propiedad ubicada en calle Baquedano sin número, actualmente N°498 de la comuna de Vicuña. 2-. Ubicación, cabida y deslindes del inmueble cuya reivindicación solicita. 3-. Efectividad de encontrarse el demandado en posesión del inmueble reivindicado. Expresa que los litigantes se conformaron con dichos puntos ya que correspondían precisamente a la controversia emanada del periodo de discusión. Sin embargo, dice, la juez, en el motivo décimo séptimo de la sentencia, determinó lo que sigue: “Que, respecto al primer requisito, esto es, que el actor sea dueño de la cosa que reivindica, el demandante señala en su libelo ser dueño del inmueble den

Fundamentos

considerando cuarto, desde el N°1 al 6, indica que ellos son absolutamente impertinentes, de manera que la infracción se materializa en el

Fallo

fallo recurrido, y acto seguido, dicte uno de reemplazo que haga lugar a sus pretensiones. El indicado recurso se fundamenta en la causal Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Segundo: Que el compareciente construye su arbitrio indicando que el artículo 795 del indicado texto legal, señala que son trámites o diligencias esenciales en primera o en única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales, entre otros, “Nº3- El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Agrega que en autos se efectuó tal trámite, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1-. Efectividad de ser el actor dueño del inmueble denominado Lote N°4 de la propiedad ubicada en calle Baquedano sin número, actualmente N°498 de la comuna de Vicuña. 2-. Ubicación, cabida y deslindes del inmueble cuya reivindicación solicita. 3-. Efectividad de encontrarse el demandado en posesión del inmueble reivindicado. Expresa que los litigantes se conformaron con dichos puntos ya que correspondían precisamente a la controversia emanada del periodo de discusión. Sin embargo, dice, la juez, en el motivo décimo séptimo de la sentencia, determinó lo que sigue: “Que, respecto al primer requisito, esto es, que el actor

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PAGE 1 Inversiones e Inmobiliaria Cahur Ltda. López López, Carlos Reivindicación Rol N° 1742-2019 Civil (C-286-2015 Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, a diez de Septiembre de dos mil veinte En cuanto a la casación. Vistos y Teniendo Presente Primero: Que don Luis Alberto Hurtado Romero, abogado, por el actor Inversiones e Inmobiliaria Cahur Ltda., ha deducido recurso de casación en la forma

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