AZÓCAR/SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RIT T-14-2018 y RUC 18-4-0156279-2 del Juzgado de Letras de Angol, con fecha 12 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó la excepción de incompetencia alegada por la defensa, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por el actor en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte en cuanto se declara que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral al dictar la Resolución Exenta N° 886 del 12 de abril de 2018 y discriminación por razones políticas al momento de poner término a la contrata del actor por Resolución N°21 del 25 de septiembre de 2018; asimismo, se condena a pagar a la demandada una indemnización especial de tutela prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones, por un total de $ 6.013.080, suma que devengará intereses y reajustes consignados en el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de aquella sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando su pretensión en las causales de los artículos 477 y 478 b), ambos del Código del Trabajo. Se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con la presencia sólo de la abogada que representaba al Servicio de Salud Araucanía Norte quien expuso lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente, después de hacer una relación de los antecedentes generales de la causa, esto es, lo que se expuso en la denuncia de tutela laboral, lo que se señaló por su parte solicitando el rechazo de esa denuncia y lo resuelto por el tribunal a quo, respecto de la primera causal, es decir, de la consagrada en el artículo 477 del Código Laboral indicó que las normas infringidas por la sentencia aquélla fueron las normas establecidas en los artículos 2, inciso segundo, parte final, 486, inciso final, y 493 del mismo texto legal. Transcribe cada uno de esos artículos y señala que si el sentenciador hubiere dado el sentido obvio a las normas citadas sin dudas debió haber rechazado la demanda en todas sus partes. Arguye que se acogió la demanda de la actora por haber sido sujeto pasivo de actos de acoso laboral al haber dictado el Jefe del Servicio denunciado la Resolución Exenta N° 886 del 12 de abril de 2018, acoso laboral que no ha sido probado, tampoco fue considerado como punto de prueba, por cuanto no era lo demandado por el actor vulnerando lo previsto en el artículo 2 del Código Laboral, pues no se cumplieron los requisitos para catalogar la conducta desplegada por el Servicio como acoso laboral teniendo presente la sola dictación de aquella Resolución, sin considerar que la normativa señala que la conducta de acoso u hostigamiento debe ser reiterada. Agrega que la resolución Exenta N° 886 es de fecha 12 de abril de 2018 y la denuncia por vulneración de derechos fundamentales fue interpuesta el 26 de diciembre del mismo año, plazo muy superior al de 60 días que establece el artículo 486, inciso final, del Código del Trabajo. Expone, además, que la sentenciadora de primer grado invierte la carga probatoria considerando que la contraria ha presentado indicios suficientes de acoso laboral y discriminación, infringiendo con ello el artículo 493 del Código referido, toda vez que el denunciante no ha presentado “indicios” suficientes que acrediten haber sufrido actos de acoso laboral. 2°.- Que la segunda causal de nulidad invocada es la establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo por es timar que la sentencia en contra de la cual recurre ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, todo ello en relación con el artículo 456 del cuerpo legal citado. Expresa que la jueza sentenciadora no ponderó de manera adecuada la prueba rendida en autos, puesta que de ella, tanto documental como testimonial, queda de manifiesto que los hechos que dio por acreditados superan los sesenta días para ser denunciados; no considera que la Resolución N° 886, donde descansa la decisión de la falladora, fue dejada sin efecto; razona en el sentido que el trabajador presentó muchas licencias médicas, sin hacerse cargo que una de ellas fue calificada como de enfermedad común, no de origen laboral. En cuanto a la discriminación por la qu
Fallo
se declara que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral al dictar la Resolución Exenta N° 886 del 12 de abril de 2018 y discriminación por razones políticas al momento de poner término a la contrata del actor por Resolución N°21 del 25 de septiembre de 2018; asimismo, se condena a pagar a la demandada una indemnización especial de tutela prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones, por un total de $ 6.013.080, suma que devengará intereses y reajustes consignados en el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de aquella sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando su pretensión en las causales de los artículos 477 y 478 b), ambos del Código del Trabajo. Se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con la presencia sólo de la abogada que representaba al Servicio de Salud Araucanía Norte quien expuso lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en estudio. CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente, después de hacer una relación de los antecedentes generales de la causa, esto es, lo que se expuso en la denuncia de tutela laboral, lo que se señaló por su parte solicitando el rechazo de esa denuncia y lo resuelto por el tribunal a quo, respecto de la primera causal, es decir, de la consagrada en el artículo 477 del Código Laboral indicó que las normas infringidas por la sentencia aquélla fueron las normas establecidas en los artículos 2, inciso segundo, parte final, 486, inciso final,
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C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En los antecedentes RIT T-14-2018 y RUC 18-4-0156279-2 del Juzgado de Letras de Angol, con fecha 12 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó la excepción de incompetencia alegada por la defensa, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por el actor en contra del Servicio de Salud Araucanía
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