VALENZUELA/JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RIT O 587-2019 y RUC 19-4-0197900-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 13 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual se acogió la demanda interpuesta por los actores Leopoldo Esteban Campos Reyes, Claudia Eugenia Labrín Fuentes, Leopoldo Manuel Poblete Zapata, Erik Damien Nahuel Saavedra y Guido Hernán Valenzuela Barras en contra de la empresa Jorge Villavicencio e Hijos S.A. y se le condenó a pagar a cada uno de ellos las sumas y por los conceptos que allí se indican. Asimismo, se acogió, sin costas, la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile declarando que la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones a su respecto, en calidad de demandado subsidiario/solidario (sic), se encuentra prescrita. En contra de esta sentencia doña Mónica Zúñiga Lillo, abogada, por los demandantes, dedujo recurso de nulidad, en la parte que acoge la prescripción que alegó el Fisco de Chile, fundando su reclamo en las causales de los artículos 478 e) y 477, ambos del Código del Trabajo, y que haciendo lugar al recurso se acoja la demanda respecto del Ministerio de Obras Públicas y se declare su responsabilidad solidaria conforme el mérito de autos. Se realizó la audiencia de estilo para conocer del recurso aludido con la presencia, vía teleconferencia, de los abogados de las partes donde cada uno de ellos alegó los pertinentes a sus respectivas aspiraciones, quedando los antecedentes en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, tal como se señaló precedentemente, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia dictada en los autos referidos un recurso de nulidad basado en las causales contempladas en los artículos 478, letra e), y 477, las dos normas del Código Laboral. 2°.- Que el artículo 478, literal e), mencionado, lo esgrime quien recurre, por cuanto la sentencia otorgó más de lo pedido por la parte demandada solidaria; y respecto de la causal consagrada en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, en relación con el artículo 510 del Código Laboral, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. 3°.- Que fundando su protesta de nulidad expone que al rechazar el
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes la demanda dirigida en contra del Ministerio de Obras Públicas, otorgó más allá de lo pedido por este demandado por cuanto la prescripción que éste alegó se refería única y exclusivamente a las acciones de cobro de feriado legal y proporcional de los años 2016 y 2017 y la sentencia declaró prescritas la acción de cobro de todas las prestaciones laborales demandadas, incluyendo remuneraciones, años de servicio e indemnización sustitutiva, declarando en los hechos una prescripción de oficio. 4°.- Que, siguiendo con su alegación, arguye que declarando la prescripción de las acciones de cobro de prestaciones laborales deducidas por sus representados por haber transcurrido más de seis meses desde que terminó la relación laboral a la fecha en que se notificó la demanda, el sentenciador incurrió en infracción de ley al realizar una errada interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo, norma que a la luz de los principios que informan el derecho laboral, como la irrenunciabilidad de los derechos conferidos a los trabajadores y la protección que se le entrega a ellos, se le ha dado a esa norma una interpretación diferente. Funda su hipótesis de nulidad en doctrina y algunas sentencias de la Excma. Corte Suprema y termina dando cuenta que tratándose la demanda únicamente del ejercicio de derechos regulados por el Código del Trabajo y no de acciones provenientes de los actos y contratos el plazo de prescripción es de dos años contados desde
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En los antecedentes RIT O 587-2019 y RUC 19-4-0197900-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 13 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual se acogió la demanda interpuesta por los actores Leopoldo Esteban Campos Reyes, Claudia Eugenia Labrín Fuentes, Leopoldo Manuel Poblete Zapata, Erik Damie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica