ALAMO/FUENTEALBA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de doce de agosto pasado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento propuesto por su parte, atendido a que es un hecho público, notorio e ineludible, el estado de excepción constitucional ocasionado por la pandemia provocada por la propagación del virus covid-19, encontrándose suspendidas las audiencias por disposición de la Ley N° 21.226, complementada con el Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema. Funda su arbitrio procesal en que Ley N° 21.226 y el Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, sólo se aplican a las audiencias presenciales y términos probatorios que hayan empezado a correr, no encontrándose en alguna de las referidas situaciones, por lo que la tramitación del juicio no se encuentra suspendida. Agrega que correspondía al demandante la carga de notificar la resolución que cita a la audiencia de conciliación, habiendo transcurrido más de seis meses sin que ello ocurriera y sólo una vez notificada la referida resolución, la causa queda en estado de celebrarse la audiencia de conciliación, correspondiendo desde esa fecha aplicar las disposiciones de la Ley N° 21.226 y el Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema. Pide que se revoque la resolución recurrida, acogiendo la incidencia de abandono de procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, para resolver este artículo, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes que constan de la carpeta electrónica: 1) Que a fojas 293, el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación, atendiendo la solicitud efectuada en tal sentido por la parte demandada, el seis de diciembre. 2) Que a fojas 298, el once de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por notificada a la parte demandada de la resolución descrita en el punto anterior, conforme a lo solicitado por ésta, en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 3) Que el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la parte demandada dedujo incidencia, solicitando se declare el abandono del procedimiento, en atención a que transcurrieron más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil en la causa. 4) Que la última gestión efectuada por la parte demandante, corresponde a una delegación de poder de tres de diciembre de dos mil diecinueve. Anterior a ello, consta el recurso de casación y apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, concedido el siete de agosto de dos mil diecinueve y fallado por esta Corte el trece de diciembre de dos mil diecinueve. TERCERO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”
Fallo
se declara que se acoge el incidente formulado por el apoderado de la parte demandada, declarándose abandonado el procedimiento en la causa Rol C-1002-2018, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 298-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de doce de agosto pasado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento propuesto por su parte, atendido a que es un hecho público, notorio e ineludible, el estado de excepción constitucional ocasionado por la pandemia
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