2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO/

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la Ley N° 18.120 ni la Ley N° 20.886, como tampoco el artículo 17 del Decreto Ley N° 2186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, contemplan la exigencia impuesta por el Juez a quo para los efectos de iniciar la gestión voluntaria a través de la consignación de la indemnización provisional por expropiación, SE REVOCA la resolución apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada en la causa Rol V-227-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se declara que Juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, proveyendo las presentaciones del Consejo de Defensa del Estado, agregadas a la carpeta electrónica. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 281-2020 Civil.

Fallo

se declara que Juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, proveyendo las presentaciones del Consejo de Defensa del Estado, agregadas a la carpeta electrónica. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 281-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Teniendo únicamente presente que la Ley N° 18.120 ni la Ley N° 20.886, como tampoco el artículo 17 del Decreto Ley N° 2186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, contemplan la exigencia impuesta por el Juez a quo para los efectos de iniciar la gestión voluntaria a través de la consignación de la indemnización provisional

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