SIN INFORMACION

DANIEL JESÚS ARANEDA CABALLOL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Daniel Jesús Araneda Caballol, profesor, domiciliado en calle Quinta Transversal 5822, comuna de San Miguel, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su alcalde don Luis Humberto Sanhueza Bravo, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 3418, de la misma comuna, de don Roberto Carlos Donoso Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Quinta Transversal 5810, de la misma comuna, y de cualquier morador de dicha propiedad. Expone que es dueño de la propiedad ubicada en Quinta Transversal 5822, comuna de San Miguel, donde vive junto a su familia (cónyuge y dos hijos) hace más de 23 años, y que el recurrido Donoso Díaz es su vecino colindante, quien desde fines de 2018 comenzó a realizar una serie de modificaciones y remodelaciones en su propiedad, trabajos que produjeron variados problemas, que terminaron con el derrumbe parcial del muro medianero en febrero del presente año, lo que causó daños a su vehículo y puso en peligro su vida e integridad como también la de su familia. Detalla que la construcción que efectúa su vecino tiene una serie de falencias, así al iniciarla no solicitó los permisos respectivos, lo que solo hizo el 2019, pero presentando planos que no se condicen con la realidad, porque la propiedad de éste se encuentra adosada –casi en un 80%- al muro medianero que los separa, incluso hay vigas que traspasan dicha división, y el permiso que finalmente obtuvo (N°11/2019) es por obra nueva, cuando lo que está realizando es una modificación y ampliación de la edificación existente. Afirma que el muro medianero no fue construido para soportar el peso de la edificación del recurrido, precisando que actualmente sostiene el peso del techo de la ampliación y la presión que genera el segundo piso que éste construyó, existiendo un peligro inminente de desplome, lo que ya se demostró con el derrumbe parcial de febrero de este año y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos que los amenacen, perturben o vulneren. Así, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto –de carácter terminal o final dentro de un proceso, y no un acto preparatorio ni de mero trámite– o una omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, consistente en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que efectivamente alcanza; acción u omisión que debe provocar alguno de los efectos ya indicados, a saber, la conculcación de uno o más de los derechos consagrados en la Carta Fundamental, consideración básica para el análisis y decisión del asunto como el que ha motivado el presente recurso. Segundo: Que de acuerdo a lo expuesto, en este caso, el actor recurre en contra de su vecino colindante por realizar obras de ampliación de su propiedad infringiendo las normas sobre Urbanismo y Construcción, especialmente por mantener adosada gran parte de la edificación sobre el muro medianero, el que estaría en peligro inminente de derrumbe y por generar, producto de dichos trabajos, ruidos molestos; y en contra de la Municipalidad de San Miguel, por no ejercer las facultades que le otorga la ley, ante los requerimientos y denuncias que ha efectuado en relación al actuar de su vecino. Todas las referidas imputaciones han sido negadas por los recurridos. Así el primero, indica que en la actualidad cuenta con permiso de edificación y está en proceso de obtener la recepción final, negando que exista un posible derrumbe del muro producto de las obras como asimismo la existencia de ruidos molestos, y por su parte el municipio, señala que ha contestado y dado respuesta a todos los requerimientos efectuados por el actor, tanto en relación a la construcción como a los ruidos molestos, que no existe el peligro de derrumbe denunciado y que el otro recurrido cuenta con permiso. Tercero: Que dada la abierta discrepancia entre las partes respecto a los hechos del recurso -cumplimiento de las normas relativas a la construcción, posible derrumbe del muro y existen de ruidos molestos- se deprende que no existe un derecho indubitado, presupuesto de la acción incoada, no correspondiendo pronunciarse a la Corte, en esta sede, respecto de aspectos técnico controvertidos entre las partes, debiendo el conflicto ser discutido en la instancia pertinente. Cuarto: Que las reflexiones que preceden traen por necesaria consecuencia el rechazo de la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Daniel Jesús Araneda Caballol, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel y de don Roberto Carlos Donoso Díaz y de cualquier morador de la propiedad ubicada en Quinta Transversal 5810, comuna de San Miguel. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N° 7845-2020-Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogada doña Andrea Núñez Vejar y en contra, la abogada doña Debbie Pettersen Jorquera, por la I. Municipalidad de San Miguel, y la abogada doña Jacqueline Barahona Assicie, por el recurrido Roberto Carlos Donoso Díaz. San Miguel, 10 de septiembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, diez de sep

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