SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES AMUNDSEN S.A./23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que comparece Felipe Holmes Salvo, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Admunsen S.A., e interpone recurso de hecho en los términos previstos en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra la resolución del 23° Juzgado Civil de Santiago, dictada con fecha 20 de febrero de 2020, en autos caratulados “Pinto /Inmobiliaria e Inversiones Amundsen S.A.”, Rol Nº C-22223-2016, resolución que denegó -ilegal e improcedentemente- el recurso de apelación subsidiaria, interpuesto por su parte con fecha 17 de febrero de 2020. Expone que el recurso de apelación subsidiario impugnaba la resolución de fecha 11 de febrero de 2020, mediante la cual se declaró desistida la apelación de sentencia definitiva presentada por su parte, siendo improcedente. El tenor de la resolución es el siguiente: “Atendido a que la parte apelante no dio cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 197 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se hace efectivo el apercibimiento legal y se tiene por desistido el recurso de apelación, deducido por la parte demandada con fecha 23 de enero del presente, a fojas 1143, en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2020, correspondiente a fojas 1135”. Señala que en contra de esta resolución, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, por haber sido dictada en contravención a lo dispuesto en la ley N° 20.886, ya que la carga procesal de pagar compulsas actualmente no se encuentra vigente. Criterio que ha sido reiteradamente dictaminado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Indica que, con fecha 20 de febrero de 2020 el Tribunal de Primera Instancia, no obstante lo resuelto en los reiterados fallos de la Excelentísima Corte Suprema, rechazó el recurso de reposición. Y adicionalmente, en relación a la apelación subsidiaria señaló, sin mayores

Fundamentos

fundamentos que “No ha lugar por improcedente”. Sostiene que, en el caso de la especie, y no obstante que el Tribunal de Primera Instancia no indicó el motivo por el cual, rechazó la apelación, el recurso era procedente, ya que la resolución que se impugna constituye un auto o decreto que alteró la sustanciación del juicio y recayó sobre trámites no previstos en la ley. Por lo anterior, pide se declare admisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte, con fecha 17 de febrero de 2020, en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2020. 2.- Que informando el juez recurrido del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, expone que en los autos caratulados “Pinto /Inmobiliaria e Inversiones Amundsen S.A.”, Rol Nº C-22223-2016, se ha dictado sentencia definitiva el 29 de junio de 2018, la que se encuentra ejecutoriada. Indica que el 6 de septiembre de 2018, la parte demandante solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia, dictándose con fecha 17 de enero de 2020 la resolución que estableció los montos a pagar por la parte demandada. Refiere que el 23 de enero de 2020 la demandada recurrió de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia antedicha, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal negó lugar a la casación y tuvo por interpuesto el recurso de apelación. Luego, con fecha 11 de febrero de 2020 y dado que la parte demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, se la tuvo por desistida de la apelación deducida. Y finalmente, el 17 de febrero de 2020, la demandada dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que la tuvo por desistida de la apelación, y el tribunal rechazó la reposición y en cuanto a la apelación proveyó en los siguientes términos: “No ha lugar, por improcedente.”, estimando que la resolución impugnada se trata de un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio. 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que declara desistida a la parte demandada de un recurso de apelación formulada contra la sentencia definitiva, haciendo efectivo a dicho recurrente el apercibimiento previsto en la antigua redacción del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, es la de un decreto que altera la substanciación regular del juicio y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188; 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Felipe Holmes Salvo, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Admunsen S.A., debiendo elevarse a esta Corte por sistema electrónico los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2796-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 13: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que comparece Felipe Holmes Salvo, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Admunsen S.A., e interpone recurso de hecho en los términos previstos en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra la resolución del 23° Juzgado Civil d

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