SANDOVAL/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-8762-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sandoval con Bustamante” sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica y declaración de co - empleador. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Titular de dicho tribunal don Ramón Danilo Barría Cárcamo, rechazó la demanda en cuanto se pidió declarar a los demandados personas naturales Carlos Infante Schuler y Osvaldo Bustamante Garrido como co-empleadores; se acogió la demanda en cuanto se declara que las siete empresas demandadas son un solo empleador para efectos laborales y previsionales; se rechazó la demanda de unidad económica respecto de los demandados personales naturales y, finalmente, se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido condenando a las siete empresas, de forma solidaria a pagar indemnizaciones, prestaciones y sanciones que detalla. En contra de ese fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante lo funda en tres causales que interpone una en subsidio de la otra, la del artículo 478 letra e), por omisión del requisito de la sentencia del artículo 459 N° 4; la del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se acoja la demanda también respecto de don Osvaldo Bustamante Garrido y don Carlos Infante Schuler, en calidad de co-empleadores o como parte de la unidad económica declarada en la sentencia, con costas del juicio y del recurso. Por su parte, la demandada fundó su recurso de nulidad en tres causales, una en subsidio de la otra, la del artículo 477 por infracción de ley, la del artículo 478 letra b) y, nuevamente la del artículo 477 por infracción de ley en una diferente formulación. Pide se anule la sentencia y, por la primera y tercera causal, se determine el estado en que queda el proceso y la remisión d
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante A) Respecto de la causal de omisión de requisitos del fallo. PRIMERO: Que la primera causal de nulidad invocada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido en la sentencia el requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo código. Lo relaciona con los artículos 495 o 501 inciso final, 453 N° 4 inciso 3° y 453 N° 5 todos del Código del Ramo y argumenta que no se ha valorado toda la prueba. Cita enseguida quince documentos que no fueron valorados y transcribe el motivo décimo del fallo, en el que el sentenciador expone los motivos por los que no analizó la prueba que el recurrente estima omitida y, en síntesis, señala que no se valora por tratarse de prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales, previstas en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República y las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Al efecto, se refiere a los supuestos vicios de ilicitud que establece el Código del Trabajo, en sus artículos 453 Nº 4 inciso tercero y 453 Nº 9 y sostiene que no es razonable que el tribunal, en virtud de las facultades oficiosas que determina el artículo 429 del Código del Trabajo, ordene incorporarla para luego declarar en la sentencia que la prueba es ilícita. Añade que tampoco se valora la prueba confesional, de la que aparece que Carlos Infante Schuler efectuaba retiros de la Sociedad Grupo Térmico, dirigidas a su cuenta personal, sin justificación alguna. Asimismo, en cuanto a la prueba documental, da cuenta ésta que Carlos Infante realizaba trabajos por cuenta propia, no de las empresas demandadas, a personal de diversas constructoras que trabajaban con el Grupo Térmico, efectuando trabajos del mismo giro, cuyo precio era pagado con cheques o vale vista a nombre de Carlos Infante, considerándose ingreso propio, en circunstancias que los trabajos se efectuaban con infraestructura y personal de Grupo Térmico y, finalmente, que los demandados Carlos Infante y Osvaldo Bustamante realizaban compras para sus domicilios particulares utilizando facturas de las empresas. Termina señalando que el vicio denunciado, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha implicado que no se condene a los señores Infante y Bustamante en calidad de co empleadores o como parte de la unidad económica declarada y de haberse valorado todos los medios de prueba indicados, se habría acogido dicha petición. SEGUNDO: Que el arbitrio apunta a la falta de análisis de 15 documentos que individualiza, que fueron acompañados por su parte y que a su entender acreditarían que los señores Carlos Infante y Osvaldo Bustamante forman parte de la Unidad Económica que
Fallo
se declara que las siete empresas demandadas son un solo empleador para efectos laborales y previsionales; se rechazó la demanda de unidad económica respecto de los demandados personales naturales y, finalmente, se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido condenando a las siete empresas, de forma solidaria a pagar indemnizaciones, prestaciones y sanciones que detalla. En contra de ese fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad. La demandante lo funda en tres causales que interpone una en subsidio de la otra, la del artículo 478 letra e), por omisión del requisito de la sentencia del artículo 459 N° 4; la del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se acoja la demanda también respecto de don Osvaldo Bustamante Garrido y don Carlos Infante Schuler, en calidad de co-empleadores o como parte de la unidad económica declarada en la sentencia, con costas del juicio y del recurso. Por su parte, la demandada fundó su recurso de nulidad en tres causales, una en subsidio de la otra, la del artículo 477 por infracción de ley, la del artículo 478 letra b) y, nuevamente la del artículo 477 por infracción de ley en una diferente formulación. Pide se anule la sentencia y, por la primera y tercera causal, se determine el estado en que queda el proceso y la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente; por la segunda c
Texto Completo (Preview)
-10- Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-8762-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sandoval con Bustamante” sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica y declaración de co - empleador. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Titular
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica