SIN INFORMACION

NIEVES DEL COLORADO S. A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Miguel Sandor Eckerlin y Jorge Reizin Landoff, abogados, en representación de NIEVES DEL COLORADO S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca N°5954, comuna de Las Condes, de esta ciudad, deducen reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 151 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), en contra resolución ilegal de fecha 31 de mayo de 2019, OFICIO DOM N° 511, de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECECHEA, en el cual se resuelve rechazar la solicitud de aprobación de Anteproyecto de Construcción N° AP.FEB 230/2019, de 28 de febrero de 2019, respecto de la propiedad ubicada en CAMINO COLORADO N° 5OO, pues en opinión de la Dirección de Obras Municipales de aquel municipio, no se resolvieron las observaciones efectuadas en el Acta de Observaciones de 15 de marzo de 2019 en el plazo legal de 60 días. Resolución esta última que, en opinión de los reclamantes, es contraria a Derecho, toda vez que actualmente se encuentra plenamente vigente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRSM), instrumento de planificación territorial aplicable a la referida solicitud de Anteproyecto de Edificación y no, como ha indicado el Oficio DOM, la Modificación N°9 del Plan Regulador de la Municipalidad de Lo Barnechea, por las razones que pasan a exponer. En cuantos a los hechos señalan lo siguiente: -El 30 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Modificación N° 9 al Plan Regulador de la Municipalidad de Lo Barnechea, incorporando un nuevo sector denominado “Sector Centro Cordillera”. -El 28 de agosto de 2018 se presentó una acción de protección (IC 62.215-2018) por vulneración del artículo 19 N° 8 de La Constitución Política de la República respecto del Decreto que promulgó la Modificación N° 9 y el oficio Ord. del SEREMI de Vivienda y Urbanismo que emitió un informe técnico favorable. - Con fecha 30 de agosto de 2018 se concedió Orden de no innovar en los a

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de aprobación de Anteproyecto de Construcción N° AP.FEB 230/2019, de 28 de febrero de 2019, respecto de la propiedad ubicada en CAMINO COLORADO N° 5OO, pues en opinión de la Dirección de Obras Municipales de aquel municipio, no se resolvieron las observaciones efectuadas en el Acta de Observaciones de 15 de marzo de 2019 en el plazo legal de 60 días. Resolución esta última que, en opinión de los reclamantes, es contraria a Derecho, toda vez que actualmente se encuentra plenamente vigente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRSM), instrumento de planificación territorial aplicable a la referida solicitud de Anteproyecto de Edificación y no, como ha indicado el Oficio DOM, la Modificación N°9 del Plan Regulador de la Municipalidad de Lo Barnechea, por las razones que pasan a exponer. En cuantos a los hechos señalan lo siguiente: -El 30 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Modificación N° 9 al Plan Regulador de la Municipalidad de Lo Barnechea, incorporando un nuevo sector denominado “Sector Centro Cordillera”. -El 28 de agosto de 2018 se presentó una acción de protección (IC 62.215-2018) por vulneración del artículo 19 N° 8 de La Constitución Política de la República respecto del Decreto que promulgó la Modificación N° 9 y el oficio Ord. del SEREMI de Vivienda y Urbanismo que emitió un informe técnico favorable. - Con fecha 30 de agosto de 2018 se concedió Orden de no innovar en los autos de protección Rol N° IC 62.21

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Miguel Sandor Eckerlin y Jorge Reizin Landoff, abogados, en representación de NIEVES DEL COLORADO S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca N°5954, comuna de Las Condes, de esta ciudad, deducen reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 151 de la Ley 18.695, Ley Orgá

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