MIRANDA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de once de junio pasado, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo y apartado segundo del motivo undécimo, que se eliminan: Y se tiene además y en su lugar presente: 1.- Que, no es un hecho controvertido de la causa las circunstancias materiales que sirven de sustento a la pretensión de los actores, considerando que las alegaciones del Fisco se limitaron a sostener que la obligación reclamada se extinguió, sea por el otorgamiento de diversas prestaciones estatales a los actores, o bien por haber prescrito la acción para reclamar la indemnización que demanda, y por último, también subsidiariamente, reprochar el monto pedido por ser excesivo. 2.- Que así las cosas, debe tenerse por establecido como hechos de la causa que los actores fueron detenidos por agentes del estado permaneciendo en dicha condición y bajo afectación grave de sus derechos y de su integridad física y psíquica, como consecuencia de las torturas, y en general de la violencia del Estado desplegada sobre ellos en diversas formas durante un prolongado espacio de tiempo, al cabo del cual uno de ellos, por temer por su vida y la de su familia, debió huir del país y radicarse en la ciudad de Bariloche, Argentina donde actualmente reside. 3.- Que no cabe duda que con los informes PRAIS, elaborados por el Servicio de Salud de Osorno, respecto de ambos demandantes, uno de ellos acompañado en segunda instancia y no objetado, aparece acreditado el daño psicológico sufrido, con carácter de crónico, atendidas las circunstancias de su detención, el tiempo que duró esta, los actos de agresión y violencia vivenciados, en términos que la afectación psíquica se manifiesta en la actualidad, actuando tales experiencia como agente transformador del proyecto de vida de los actores en todo su experto, tanto individual, familiar como social. 4.-Que tal informe es totalmente concordante con el relato de ambos actores, en lo que concierne especialmente a la entidad de sus vivencias traumáticas y del rumbo de sus vidas luego de ocurrido esos episodios, marcado ello por el exilio de Leoncio Miranda, quien nunca regresó a Chile. Igualmente concuerda con el testimonio de José Andrade Delgado, que aun cuando sea de oídas, da un contexto de credibilidad a las versiones aportadas por los demás antecedentes de prueba en términos de generar un conjunto de elementos de convicción que dan verosimilitud a los hechos, que como se señaló, no fueron controvertidos por la parte demandada y que además resultan del relato de ambas víctimas que permanecieron juntas durante el tiempo de la detención, por lo que sirven para ilustrar los episodios de manera recíproca. 5.- Que de todo lo referido, no cabe duda que la aflicción sufrida por los dos actores, víctimas reconocidas por la Comisión Valech, y por ende por el Estado, debe ser resarcida en su más justa medida por el Fisco, pues el inconmensurable dolor y padecimientos sufridos, no solo es consecuencia de la privación de derechos y la violencia ilegitima sufrida, de la tortura, y la agresión permanente durante
Fallo
se resuelve: 1.-Que se revoca la sentencia apelada solo en cuanto rechazó la demanda deducida por PABLO NEGRON GODOY, declarándose en su lugar que se acoge su pretensión indemnizatoria, fijándose esta en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-) suma que deberá pagar el Fisco de Chile, a título de daño Moral. 2.-Que la suma demanda se pagará con los respectivos reajustes e intereses, calculados en la forma prevista en el apartado IV, de lo resolutivo del fallo en alzada. 3.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese y comuníquese. N°Civil-544-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia de once de junio pasado, a excepción de sus considerandos décimo y apartado segundo del motivo undécimo, que se eliminan: Y se tiene además y en su lugar presente: 1.- Que, no es un hecho controvertido de la causa las circunstancias materiales que sirven de sustento a la pretensión de los actores,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica