JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CLAUDIO SEGOVIA SALALZAR CON HUNTER DOUGLAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de mayo del año en curso dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la causa RIT T-14-2020. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Aránguiz, quien estuvo por revocar la resolución recurrida teniendo para ello presente que el artículo 485 del Código del Trabajo, establece la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, amparados por la propia Constitución y por tanto, no se puede disponer de ellos.- El finiquito, como lo ha señalado la Corte Suprema en reiteradas ocasiones, debe ser restrictivo y, no amplio. En el presente caso el finiquito suscrito entre las partes y redactado por el empleador en una de sus cláusulas consagra la renuncia del trabajador, entre otros derechos, a reclamar por acciones derivadas de la tutela laboral. Por su parte, el trabajador redacta una cláusula de reserva de derechos en donde reclama por el despido, el cual se produjo a raíz de hechos que afectan derechos fundamentales. El juez está obligado, en este caso, a revisar la existencia de estos hechos que pudieran constituir una transgresión de tales derechos fundamentales, lo que va equivale, en la especie, claramente un “delito laboral” que lo que el juez debe hacerse cargo. Devuélvase. N°Laboral.Cobranza-215-2020.

Fallo

por tanto, no se puede disponer de ellos.- El finiquito, como lo ha señalado la Corte Suprema en reiteradas ocasiones, debe ser restrictivo y, no amplio. En el presente caso el finiquito suscrito entre las partes y redactado por el empleador en una de sus cláusulas consagra la renuncia del trabajador, entre otros derechos, a reclamar por acciones derivadas de la tutela laboral. Por su parte, el trabajador redacta una cláusula de reserva de derechos en donde reclama por el despido, el cual se produjo a raíz de hechos que afectan derechos fundamentales. El juez está obligado, en este caso, a revisar la existencia de estos hechos que pudieran constituir una transgresión de tales derechos fundamentales, lo que va equivale, en la especie, claramente un “delito laboral” que lo que el juez debe hacerse cargo. Devuélvase. N°Laboral.Cobranza-215-2020.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron, confirmando, el abogado don Pavel Alvares, y revocando el abogado don Rodrigo Campos. En San Miguel, 10 de septiembre de 2020. Camila Philp S. Relatora. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinte. A los folios 75.277 y 76.109: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Códi

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