M.P C/ PEDRO ANTONIO DEILA ALBORNOZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que de los antecedentes expresados por las partes en la audiencia se desprende que el requerimiento formulado por el Ministerio Público el diecinueve de agosto último se encuentra suficientemente fundado, y cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el veinte de agosto del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3543-2020, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del procedimiento monitorio respecto del imputado Pedro Antonio Deila Albornoz, y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. N° 2893-2020 Penal
Fallo
se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. N° 2893-2020 Penal
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San Miguel, diez de septiembre del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Señora Liliana Mera Muñoz, señora Ma. Catalina González Torres y abogado integrante señor Carlos Castro Vargas Rol Corte: 2893-2020-penal Ruc: 2000598435-2 Rit: 3543-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Mauricio Vergara Toro Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Magdalena Balart Salva
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