ALARCÓN/COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Yarela Andrea Alarcón Jiménez, dueña de casa, domiciliada en Las Moras N° 2380, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, piso 5, Las Condes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida perturba su derecho constitucional consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la Isapre recurrida, a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas y correos electrónicos, la acosa en forma permanente y constante cobrando una deuda inexistente. Agrega que esta situación se arrastra desde el año 2019, pese a que en enero del presente año la recurrida envió correo electrónico aclarando que figura sin deuda en el sistema. Sostiene que paga sus cotizaciones a través de un sistema automático que descuenta de su cuenta corriente el monto calculado por la Isapre, por lo que estima existe un error en los registros derivado, probablemente, de su término de relación laboral en el mes de septiembre de 2019. Manifiesta que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su integridad psíquica, pues la Isapre debe recurrir a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial y no, en cambio, acosar telefónicamente y más allá de lo razonable al deudor. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrida abstenerse de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, con costas. Informando el recurso, doña Claudia Lucia Bretón Jara, abogada, en representación convencional de Isapre Colmena Golden Cross S.A., expone que la recurrente mantiene diferencias en el pago de las cotizaciones previsionales en el periodo comprendido entre abril de 2019 y abril de 2020, por lo que se envía un aviso automático a objeto que regularice el incumplimiento. Refiere que a contar de diciembre de 2019 se inició un proceso de cobranza e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que desde el año 2019 la recurrida cobra extrajudicialmente una deuda inexistente, en forma permanente y constante, a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas y correos electrónicos. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida abstenerse “…de efectuar en el futuro, llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de deuda, ya inexistente…”. TERCERO: Que, la recurrente acompañó a los autos dos correos electrónicos dirigidos por la recurrida, el 30 de diciembre de 2019 y 27 de julio de 2020, además de dos mensajes de texto de 19 de junio y 20 de julio, sin indicación de año, en los que se comunica la existencia de una deuda con la Isapre en el pago de cotizaciones y se solicita regularizar los periodos impagos. De lo expuesto por la recurrida, queda en evidencia que no niega haber efectuado las comunicaciones denunciadas en el recurso, antes bien, ha tratado de justificarla aduciendo diversos motivos, para luego afirmar que “…dejará sin efecto las modalidades de cobranza vía telefónica, sin perjuicio deberá conservar la vía escrita mediante correo electrónico a fin de lograr regularizar la situación de la Sra. Alarcón.” CUARTO: Que, asentado lo anterior, resulta claro que esta vía no es la que ha establecido el legislador para determinar si una deuda se encuentra pagada o no. No obstante, sí debe entenderse a esta instancia como la erigida para cautelar que las garantías constitucionales no sean vulneradas y proteger a los ciudadanos de dichas contravenciones. QUINTO: Que, en la especie, la regulación contendida en la Circular IF Nº 1 de la Superintendencia de Salud, que “imparte instrucciones para la cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud a los afiliados, en los casos y en la forma que se indica”, permite descartar ilegalidad en el actuar de Isapre Colmena Golden Cross S.A. SEXTO: Que, siendo un hecho pacífico que la recurrida no ha iniciado acciones legales para perseguir el cobro de la supuesta obligación que invoca y reconociendo que la ley le confiere a la Isapre la facultad para comunicar a sus clientes la existencia de deudas, lo cierto es que en el presente caso, si el objetivo de las comunicaciones era poner en noticia al supuesto deudor de la existencia de su morosidad, dicho propósito se logra con una o unas de dichas comunicaciones y, no en cambio, en forma reiterada en el tiempo (diciembre de 2019 a la fecha). [Excma. C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yarela Andrea Alarcón Jiménez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia, la recurrida deberá cesar los actos de cobranza extrajudicial e impedir su reiteración futura. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2253-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Yarela Andrea Alarcón Jiménez, dueña de casa, domiciliada en Las Moras N° 2380, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, piso 5, Las Condes, en atenció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica