SIN INFORMACION

RUBIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de junio del año dos mil veinte, y habiendo deducido el presente recurso el ocho de septiembre de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. N°Protección-82637-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de junio del año dos mil veinte, y habiendo deducido el presente recurso el ocho de septiembre de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. N°Protección-82637-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o priva

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