BANCO DE CHILE / TAPIA ROJAS, ROBERT
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
DESIERTO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo certificado con fecha diecisiete de agosto complementado con fecha veinticinco de agosto pasado y conforme lo prescrito en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, no habiendo comparecido a esta instancia dentro de plazo legal el apelante, se declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Sebastián Rojas Rojas con fecha veintitrés de julio pasado. Acordado con el voto en contra del ministro señor Ramírez, al estimar que, conforme lo dispuesto en el artículo 12 N° 21 y 22 de la Ley N° 20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa en esta instancia. Devuélvase por interconexión. Rol N°1007-2020 (Civil)
Fallo
se declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Sebastián Rojas Rojas con fecha veintitrés de julio pasado. Acordado con el voto en contra del ministro señor Ramírez, al estimar que, conforme lo dispuesto en el artículo 12 N° 21 y 22 de la Ley N° 20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa en esta instancia. Devuélvase por interconexión. Rol N°1007-2020 (Civil)
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de septiembre de dos mil veinte. Por cumplido lo ordenado. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo certificado con fecha diecisiete de agosto complementado con fecha veinticinco de agosto pasado y conforme lo prescrito en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, no habiendo comparecido a esta instancia dentro de plazo
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