ESTAY / SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Andrea Estay Vargas, chilena, soltera, labores domésticas, domiciliada en Departamento 10B, Torre 2 del Comité de Allegados Los Almendros II, Circunvalación 430, Block K, Villa Dulce, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU), representado por su Director Regional, ambos domiciliados en Bellavista 120, Valparaíso, por haber sido desalojada de su domicilio el 24 de julio del año en curso, en virtud de una orden de desalojo emanada del organismo recurrido. Expresa que el 21 de febrero de este año, Yerko Chamorro, funcionario del SERVIU, procedió a cambiar la chapa de la puerta del departamento 10B, Torre 2 del Condominio Los Almendros que actualmente habita, en atención a una orden de desalojo que no le fue exhibida. A raíz de esto, no pudo tener acceso a su vivienda que ocupa desde el año 2018. Añade que desde ese entonces, en reiteradas ocasiones, el mismo funcionario ha acudido a su departamento a fin de informarle que debe abandonar el inmueble. Indica que, siendo las 11:00 horas del 24 de julio de 2020, el señor Chamorro en compañía de 4 carabineros y 3 hombres no identificados, llegaron a su departamento para concretar la orden de desalojo. Entonces, en ese acto solicitó prórroga para hacer abandono; sin embargo, la respuesta fue negativa y procedieron a desalojarla violentamente junto a sus tres hijos. Hace presente que, debido a que nuevamente cambiaron la chapa, ha tenido que ingresar al departamento de manera irregular con el propósito de acceder a sus pertenencias. Por lo anterior, estima que el acto que consiste en la resolución de desalojo es arbitrario e ilegal atendido que, conforme al principio de legalidad y juridicidad; la ley de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 41 de la ley 19.880 y fallos en causas roles números 27.467-2014 y 58.971-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, carecería de
Fundamentos
motivos o antecedentes fundantes de la Resolución de desalojo, que es precisamente la Resolución Exenta N° 5692 de fecha 12 de agosto de 2019 que aprobó su exclusión del proyecto habitacional. Hace presente que la recurrente firma un Acta de Reunión en la que se compromete a entregar el inmueble en cuestión el 09 de marzo de 2020, situación que no ha ocurrido a la fecha. En cuanto al fondo, y en subsidio a la petición anterior, refiere que en el marco del proceso de fiscalización de uso de vivienda asignada a la recurrente iniciado el 27 de junio de 2018, se pudo constatar a través de diversas visitas efectuadas por los inspectores del Servicio que representa, que el inmueble fiscal asignado a la Sra. Patricia Estay Vargas, esto es, el departamento 10-B de la Calle Circunvalación N° 430, Block 2-B, Miraflores, Viña del Mar, se encontraba sin moradores. Así, de acuerdo a los artículos 60 y 61 DS 49 (V. y U.) de 2011, la recurrente no cumplió con la obligación de ocupar materialmente la vivienda, por lo que se procedió a dictar la Resolución que decreta la exclusión del beneficio fiscal ya referido, como la correspondiente orden de restitución del inmueble fiscal indebidamente ocupado que emana de la Gobernación. Hace presente que la recurrente no interpuso recurso de reposición ante el Serviu en contra de la resolución que la excluye del beneficio. Finalmente, solicita que se rechace el recurso de autos por ser extemporáneo o en razón a los antecedentes informados precedentemente. En folio siete, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que dicha alegación formal será desestimada teniendo presente que sólo a partir de la fecha del desalojo con auxilio de la fuerza pública, el 24 de julio pasado, se materializó el acto que se estima ilegal y arbitrario. En consecuencia, habiendo interpuesto el recurso de protección el 7 de agosto de este año, lo hizo dentro de plazo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de protección se encuentra establecido en la Carta Fundamental para garantizar el respeto de los derechos y garantías que taxativamente se enumeran en su artículo 20 ante el actuar u omisión ya sea de la autoridad o de particulares que los vulneren o amenacen y que sean indubitados, debiendo esta Corte adoptar las medidas tendientes a reparar el imperio del derecho. Tercero: Que, en el recurso de protección las partes deben probar sus aseveraciones mínimamente en que se sostiene. Así la recurrente debió acreditar que el inmueble de que se trata el presente arbitrio era su morada habitual, conforme lo exige el artículo 60 del Decreto Supremo N°49 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo del año 2011. En efecto, no acompañó elementos eficaces para probar sus afirmaciones, toda vez que el finiquito de folio 1 no dice relación con la recurrente y la boleta de cobro de consumo de energía eléctrica del mes de julio del año 2018 si bien s
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Se rechaza la extemporaneidad alegada y, II.- Se rechaza, el recurso de protección deducido por Patricia Andrea Estay Vargas en contra de SERVIU Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, estuvo por acoger la extemporaneidad alegada por el ente administrativo, en atención a que la recurrente tomó conocimiento del acto impugnado el 21 de febrero de 2020 al concurrir a las oficinas del Serviu y firmar un acta de reunión relativo a su exclusión de la nómina de beneficiados con el subsidio habitacional y como su recurso fue presentado el 7 de agosto de 2020, resulta del todo extemporáneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-30033-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Andrea Estay Vargas, chilena, soltera, labores domésticas, domiciliada en Departamento 10B, Torre 2 del Comité de Allegados Los Almendros II, Circunvalación 430, Block K, Villa Dulce, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizació
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