MIÑOS/DIRECTOR DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Ricardo Antonio Miños Miños, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-172-2020.
Fundamentos
motivos de seguridad y que, con la finalidad de terminar con el aislamiento en que se encontraba, Gendarmería de Chile decidió trasladarlo de unidad penal. Sin embargo, dicho traslado se realizó al CCP de Cauquenes, lugar en que el amparado ya había manifestado tener problemas y donde actualmente se encuentra aislado. Añade que, según la hermana del sentenciado, éste se encuentra en un inminente riesgo a su vida ya que en dicha unidad mantiene problemas con otros privados de libertad, cuestión que estaría en conocimiento de Gendarmería y que no ha sido considerada. Indica que urge que esta Corte revise este acto administrativo que se ha ejecutado en contravención de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley N° 2.859 y 4 del D. 518, en tanto, la actividad penitenciaria debe ejecutarse dentro de la reglamentación vigente y respetando los derechos esenciales de la persona, especialmente el de la seguridad individual del amparado. Finalmente, solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, resolviendo ordenar al Director de Gendarmería de Chile de la Región del Maule reubicar al amparado en algún centro penitenciario de la región en que se asegure la integridad personal del amparado, el cual deberá ser informado al juzgado de garantía como órgano de control de la ejecución penal. Segundo: Que evacuó informe don José Luis Meza Guajardo, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule. Indica que la circunstancia alegada por el recurrente de que el amparado presenta conflictos con internos del penal de Cauquenes, y que ella era conocida por Gendarmería, aparte de ser abiertamente falsa en la segunda de sus afirmaciones, en nada cambia las circunstancias y motivos que generaron su traslado, al punto que puede afirmarse que las circunstancias en que han motivado su traslado desde Talca son precisamente las mismas que el recurrente alega como motivo para dejar sin efecto su traslado a Cauquenes, esto es, la existencia de conflictos con otros internos que culminaron agotando las alternativas de segregación dentro del establecimiento en que se encontraba y obligaron a considerar, a su respecto, la medida de traslado. Añade que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por sus características y niveles de seguridad tiene mayores alternativas para mantenerle segregado y aislado en otras dependencias para su seguridad, posibilidad que no existía en el penal de Talca ni era factible en otros penales de la Región del Maule debido a los múltiples conflictos que el amparado mantenía con otros penados. Continúa señalando que el amparado ha tenido participación en una serie de conductas infraccionales previas, que incluyen riña con armas blancas con otros internos, ofensas a funcionarios, y reiteradas conductas de resistencias activas al cumplimiento de órdenes de funcionarios en servicio. De las últimas infracciones constatadas –indica- consta que éste fue detectado en tenencia indebida de un teléfono celular, por lo que fue derivado
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Ricardo Antonio Miños Miños, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-172-2020.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de septiembre de dos mil veinte. Primero: Comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo a favor de don Ricardo Antonio Miños Miños, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, de manera transitoria en el CCP de Cauquenes, solicitando ordenar a Gendarmería reubicar al amparado en algún centro penitenciario de la regi
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