RIPLEY STORE SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°I-38-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Silvia Hortensia Soto Rojas, en representación de Ripley Store SpA, en procedimiento monitorio laboral sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Ripley Store SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”, dedujo recurso de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia que rechazó su reclamo, de fecha 3 de enero de 2020. En base a ello, solicitó que se acoja y anule la sentencia definitiva, acogiendo la reclamación judicial de multa administrativa, con costas. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 31 de enero de 2020, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 27 de agosto de 2020. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes del juicio, se indicó por la recurrente que por Resolución N°7969/19/21 de 23 de julio de 2019, la funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, Sra. Soledad del Pilar Chamorro Torres, aplicó multa 30 UTM por haber incurrido, supuestamente en la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a la obligaciones contenidas en la Cláusula N°9, dado que se paga un monto inferior al pactado en el actual contrato colectivo, respecto de los siguientes trabajadores Ericka Arzola, rut 14.533.817-4, Evelyn Ávila, rut 13.789.757-1, María José Becerra, rut 17422.739-9, Robinson Cordero, rut 17.795.507-8, Yuri Maturana, rut 16.899.608-k, Felipe Godoy, rut 18.279.509-7, entre otros y periodos: desde el 01 de abril de 2019 a la fecha.”. Agregó que siendo evidente el error de hecho en que se incurrió al cursar la infracción, por el pago efectivo del bono que se hace en los términos pactados en la cláusula 9° del contrato colectivo vigente, por lo que fue presentada reconsideración administrativa, en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo. Asimismo, la referida reconsideración se interpuso en virtud del evidente error del fiscalizador, pues confunde el cargo de asistente de venta integral con el de vendedor integral o comisionista. En este contexto, mediante Resolución N°512, de 11 de noviembre de 2019, la referida entidad rechazó la solicitud de reconsideración, confirmando la multa aplicada, razón por la cual, dentro de plazo y cumpliéndose los requisitos legales, esta parte interpuso reclamación judicial de la misma, por los mismos argumentos consignados en la reconsideración. Hizo presente los medios de prueba que presentó al juicio, lo razonado en los motivos octavo, décimo y undécimo de la sentencia impugnada, referidos a la prueba de la procedencia del bono en cuestión, y de los alcances del procedimiento establecido en el artículo 512 en relación con el artículo 511, ambos del Código del Trabajo; como también de lo prevenido en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, transcribiendo dichas consideraciones. En cuanto a la causal invocada, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostuvo que se ha configurado en la especie, por cuanto la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de lo prevenido en los artículos 511 y 512 de dicho cuerpo legal. Al efecto, argumentó que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho, según el texto literal de la norma, razón por la cual procede la reconsideración y posterior reclamación judicial de la resolución de multa; dado que confunde abiertamente a los vendedores comisionistas con los asistentes de venta, lo que resulta manifiesto y constituye una cuestión de hecho y no de derecho, cumpliéndose todos los requisitos previstos por la norma infringida. Mencionó que el sentenciador indic
Fallo
fallo lo que, en este último caso, importa una aceptación de los hechos e impide a esta Corte alterar los que se dieron por establecidos por el juez laboral. CUARTO: Que, la causal prevista en el artículo 477 se sustenta en infracción de derechos sustantivos, específicamente, lo prevenido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Al efecto, es dable tener en consideración que, como se indicó por el juez laboral en el motivo noveno, “para que proceda la reclamación a la que se ha hecho referencia, ésta debe fundarse en la existencia de un error de hecho manifiesto o la corrección fehaciente de los hechos constatados, que un error de hecho implica un equivocado concepto que se tiene sobre una persona cosa o situación, como podría ser por ejemplo el que se hubiere cursado a la multa por no presentar un documento que si se había presentado. En el caso en estudio, se pretende fundamentar la existencia de un error de hecho en que se ha exigido el pago de una comisión a un trabajador que a su juicio no correspondía. Que sin perjuicio de la discusión generada durante la audiencia única en relación a si correspondía o no dicho pago, lo cierto es que lo que se pide a este tribunal es realizar una interpretación de las cláusulas del contrato colectivo, y de la descripción de cargo, lo que en concepto de este no se corresponde con un error de hecho y mucho menos con un error de hecho manifiesto, se trata de una situación que debió haber sido reclamada de conformidad a lo dispu
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Talca, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N°I-38-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Silvia Hortensia Soto Rojas, en representación de Ripley Store SpA, en procedimiento monitorio laboral sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Ripley Store SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”, dedujo recurso de nulida
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