AGROSERVICIOS PINO SPA CON AGROINDUSTRIAL LA VIÑA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la demandada Agroindustrial La Viña Limitada, se alza contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo, en sus autos Rol C-59-2019, que rechazó las excepciones de pago y de nulidad de la obligación, del artículo 464 números 9 y 14, del Código de Procedimiento Civil, que opuso contra la demanda ejecutiva promovida en su contra por Agroservicios Pino SpA, para obtener el pago de la suma de $47.040.844, más intereses y costas, explicando como fundamento de su recurso, que el tribunal de la instancia debió considerar como pago válidamente efectuado, el producto de la venta de dos vehículos de su propiedad, las transferencias en dinero realizadas al hijastro del representante de la sociedad demandada, y la entrega de 100 cajas de huevos. 2.- Que, respecto de la excepción de pago, la actora se allanó a ella hasta por la suma de $24.175.393. 3.- Que, del examen de los antecedentes, se advierte que los documentos acompañados al proceso dan cuenta de una serie de transferencias de dinero hechas por la ejecutada a la actora, siendo posible en virtud de ello, tener por acreditado un pago parcial hasta por la cantidad a la cual la ejecutante se allanó, sin embargo, no resulta procedente considerar, como pago válidamente efectuado, la compraventa de dos vehículos propiedad del deudor, pues ellos fueron adquiridos por terceros, que no reúnen las calidades del artículo 1.576 del Código Civil y sin que exista constancia que el demandante haya percibido el precio de dicha venta. 4.- Que idéntico razonamiento cabe realizar respecto de los pagos en dinero realizados al hijastro del representante de la sociedad demandada, pues de conformidad con el artículo 1.576 antes citado, dicha persona no reúne las condiciones necesarias para que deba entenderse que se extinguió, por esa prestación, la obligaci
Fundamentos
considerando que tampoco ha sido acreditada entrega alguna de tales especies. 5.- Que, al tenor de lo dispuesto por el artículos 1.568 del Código Civil el pago es la prestación de lo que se debe y conforme al 1.569, debe hacerse al tenor de la obligación, por lo que aquellos abonos realizados por el demandado, por no alcanzar el monto total adeudado, forzosamente no tuvieron por efecto extinguir la obligación cuyo cobro ejecutivo se pretende, del modo como lo razona la juez a quo en el motivo 10° de la sentencia en revisión, todo lo cual conduce a esta Corte el convencimiento que lo resuelto se ajusta a derecho y será confirmado, como se dirá. 6.- Que, las conclusiones anteriores, en nada se ven alteradas por la prueba confesional rendida en segunda instancia por el apoderado de la demandante, quien más bien ratifica no haber recibido suma de dinero alguna como resultado de la venta de los vehículos que la ejecutada realizó a terceros, medio de prueba que, en todo caso, no fue ofrecido al oponer las excepciones conforme lo exige el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo en sus autos Rol C-59-2019, por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución, por el saldo a que la deuda se encuentra reducida, más intereses y costas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1590-2019.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la demandada Agroindustrial La Viña Limitada, se alza contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo, en sus autos Rol C-59-2019, que rech
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