DENUNCIANTE: PREFECTURA MARGA MARGA. DENUNCIADO 1: CENCOSUD RETAIL S.A.. DENUNCIADO 2: FU DU LTDA.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a décimo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1º Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero del Decreto Ley N° 3.607, de año 1981, el requerimiento de autos debía ser formulado directamente por el Intendente respectivo o a través del Gobernador que corresponda, situación que no ha sucedido en la especie, puesto que el Parte Policial N° 2, de fecha 7 de enero de 2019, es suscrito por el Prefecto Roberto E. Troncoso Troncoso, quien está únicamente facultado para requerir respecto de las materias a que se refiere el artículo 3º del Decreto Ley señalado, cuyo no es el caso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 62 a 72, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la denunciada Empresa Fudu Limitada. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-560-2019. En Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1º Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero del Decreto Ley N° 3.607, de año 1981, el requerimiento de autos debía ser formulado directamente por el Intendente r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica