2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA

DENUNCIANTE: PREFECTURA MARGA MARGA. DENUNCIADO 1: CENCOSUD RETAIL S.A.. DENUNCIADO 2: FU DU LTDA.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1º Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero del Decreto Ley N° 3.607, de año 1981, el requerimiento de autos debía ser formulado directamente por el Intendente respectivo o a través del Gobernador que corresponda, situación que no ha sucedido en la especie, puesto que el Parte Policial N° 2, de fecha 7 de enero de 2019, es suscrito por el Prefecto Roberto E. Troncoso Troncoso, quien está únicamente facultado para requerir respecto de las materias a que se refiere el artículo 3º del Decreto Ley señalado, cuyo no es el caso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 62 a 72, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la denunciada Empresa Fudu Limitada. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-560-2019. En Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1º Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero del Decreto Ley N° 3.607, de año 1981, el requerimiento de autos debía ser formulado directamente por el Intendente r

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