CORTÉS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 5 de agosto de 2020, comparece don JOSE LUIS RIVADENEIRA DOMINGUEZ, abogado, en representación de doña HIPPSY ANA CORTÉS NAVARRO, RUT 16.381.823-K, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Quechereguas N°786, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, representada por don Fernando Matthews Cádiz, ambos con domicilio en Apoquindo N° 3600, piso 3 Las Condes, Santiago. Funda su recurso en que con fecha 15 de julio de 2020, su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, pretendiendo la Isapre singularizada cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, pues ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidos en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Indica que de acuerdo a lo anterior, la cotización pactada al incorporar a su hijo no nato se incrementó de 2,89UF a 4,86UF. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº24, referido al derecho de propiedad y el Nº9, inciso final, referido al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Agrega, que ante la amenaza de que su hijo quede sin cobertura de salud la recurrente se vio obligada a incorporar a su hijo a la Isapre. Expresa que al proceder a dicha incorporación la Isapre recurrida aplicó un FACTOR denominado “de grupo familiar” pero no es otra cosa que un factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario incorporado. Por tanto, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de un factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio a pagar por el nuevo beneficiari
Fundamentos
considerando la edad y sexo del beneficiario Añade que el precio cobrado consiste en la aplicación de factores derogados a la fecha, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010, por lo que tiene derecho a que se aplique un precio por las cargas, que se determine en base a normas vigentes, prescindiendo de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en la que se facultaba a las Isapres para aplicar las tablas de factores de edad y sexo, modificación legal afecta a todos los contratos vigentes, pues no puede ser válido aquello que se ha establecido en el contrato, pero que es contrario a la Constitución. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión y finaliza solicitando se declare: 1. Que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; 2. Que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; 3. Que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que causa ejecutoria el
Fallo
Por tanto, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de un factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio a pagar por el nuevo beneficiario, el cual se fija al momento de la incorporación, pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización a pagar. Considera que el actuar de la recurrida es ilegal ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional, y además, arbitrario por cuanto el actuar se basa en una discriminación caprichosa, en que se aplica un factor considerando la edad y sexo del beneficiario Añade que el precio cobrado consiste en la aplicación de factores derogados a la fecha, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010, por lo que tiene derecho a que se aplique un precio por las cargas, que se determine en base a normas vigentes, prescindiendo de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en la que se facultaba a las Isapres para aplicar las tablas de factores de edad y sexo, modificación legal afecta a todos los contratos vigentes, pues no puede ser válido aquello que se ha establecido en el contrato, pero que es contrario a la Constitución. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión y finaliza solicitando se declare: 1. Que el actuar de la recurrida al aplicar un
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Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 5 de agosto de 2020, comparece don JOSE LUIS RIVADENEIRA DOMINGUEZ, abogado, en representación de doña HIPPSY ANA CORTÉS NAVARRO, RUT 16.381.823-K, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Quechereguas N°786, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, representada po
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