JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FAÚNDEZ/F0ROVIAL AGROMAN CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Verónica Dachelet Cifuentes por la demandante en autos sobre juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT 0-100-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulado Faúndez y otros con Ferrovial Agroman Chile S.S. y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de agosto de 2019, por la jueza titular señora Lis Aguilera Jiménez Invoca las causales de nulidad previstas en el artículo 478 letra e) y b) del Código del Trabajo, las cuales opone en forma conjunta, conforme se detallará en la parte considerativa de esta sentencia. Solicita que esta Corte invalide el referido fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare lo siguiente: 1.-Que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo, en la forma planteada en el recurso. 2.- Que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, como se detalla en el recurso, dictando la correspondiente de reemplazo que declare injustificado el despido de los actores, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales, con costas. Con lo relacionado y oídos los intervinientes. Primero: Que la demandante funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al dictarse la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; numeral este último que dice relación con la exigencia de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al efecto, sostiene que los dos puntos de prueba que indica, vale decir 2.-”Si los exámenes practicados a los demandantes Jacob Vásquez Sadi, Juan Silva Allende y a Víctor Varela Allende dio positivo por consumo de cannabis y cocaína“ y 3.- “Si los exámenes practi

Fundamentos

considerando tercero y luego de reseñar los hechos sustanciales pacíficos de la causa y habiéndose ponderado la prueba conforme a las reglas de la sanan crítica, tiene por acreditados, entre otros, los hechos siguientes: 1.- Que los exámenes practicados a los demandantes Jacob Vásquez Sadi, Juan Silva Allende y a Víctor Varela Allende, arrojaron resultados positivos respecto de todos ellos, por consumo de cannabis y cocaína. 2.- Que los exámenes practicados a los demandantes Carlos Contreras Fuentes y a Víctor Varela Allende, arrojaron resultados positivos por consumo de cocaína e ingesta de 0,09 milígramos de alcohol por litro de sangre respecto del primero y 0.08 del segundo. 3.- Que el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa demandada establece en su artículo 39 N°2 como prohibición a todo trabajador, presentarse a trabajar en estado de intemperancia ,,,,,,, como también intentar el ingreso de bebidas alcohólicas al lugar de trabajo, laborar bajo la influencia del alcohol o en estado de embriaguez, como también asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas. También contiene normas de prevención y uso de alcohol o drogas…….” 4.-Que entre las obligaciones contenidas en los contratos de trabajo de cada uno de los demandantes, estaba aquella de respetar y cumplir los reglamentos. Acto seguido, concluye que los hechos descritos anteriormente se acreditaron con el mérito de toda la prueba rendida, tales como contratos de trabajo, dos controles de alcotest y narcotest, manual de instrucciones del test de drogas al que fueron sometidos los trabajadores, confesión de Carlos Contreras Fuentes quien reconoció el consumo de drogas, como también lo hizo Juan Silva, reglamento interno, como también otras diversas probanzas que desarrolla, tendientes a determinar los hechos antes mencionados. Finalmente, asevera que las declaraciones de los testigos aportados por la propia demandante fueron concordantes con la testimonial de la demandada, en cuanto a que un día de trabajo del mes de diciembre se les sometió a todos los demandantes exámenes de alcotest y drogas, cuyos resultados fueron positivos al consumo de alcohol marihuana y cocaína, según declaraciones del operador don Oscar Navarro y del mecánico delegado sindical, Williams Piña Alarcón. En el motivo siguiente, esto es en el Cuarto, analiza latamente la procedencia de la causal de despido alegada por la recurrida. Tercero: Que de los antecedentes relacionados en el motivo que antecede, consta que la sentenciadora ponderó prolijamente toda la prueba rendida por las partes, es especial aquella que motivó el término de la relación laboral habida entre los demandantes y la empresa demandada, vale decir, la circunstancia de haber sido aquellos sorprendidos cumpliendo la función para la cual habían sido contratados bajo los efectos del alcohol y/o las drogas, marihuana y cocaína; evidencia que se encuentra debidamente comprobada, conforme se señaló en el párrafo antepe

Fallo

fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare lo siguiente: 1.-Que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo, en la forma planteada en el recurso. 2.- Que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, como se detalla en el recurso, dictando la correspondiente de reemplazo que declare injustificado el despido de los actores, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales, con costas. Con lo relacionado y oídos los intervinientes. Primero: Que la demandante funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al dictarse la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo; numeral este último que dice relación con la exigencia de analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Al efecto, sostiene que los dos puntos de prueba que indica, vale decir 2.-”Si los exámenes practicados a los demandantes Jacob Vásquez Sadi, Juan Silva Allende y a Víctor Varela Allende dio positivo por consumo de cannabis y cocaína“ y 3.- “Si los exámenes practicados a los demandantes Carlos Contreras Fuentes y Víctor Faundez Poblete dio positivo de cocaína y de 0.09 milígramos de alcohol por litro de sangre respecto del primero y de 0.8 milígramos de alcohol

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Talca, diez de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece la abogada Verónica Dachelet Cifuentes por la demandante en autos sobre juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT 0-100-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulado Faúndez y otros con Ferrovial Agroman Chile S.S. y deduce recurso de nulidad en contra de la s

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