INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENTEL S.A VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1310-2019.-
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 4° a 11°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantenerlos identificados con el nombre de la aludida empresa o su continuadora legal, obligándose además a conservar en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, los que se consideran para efectos de la indicada ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma citada, surgen dos obligaciones para las empresas que mantengan postes en bienes nacionales de uso público: La identificación en ellos del actual propietario y, la mantención los cables apoyados en los mismos, en perfecto estado de conservación, prohibiéndose aquellos que estén cortados, sueltos o colgados a baja altura. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, no es posible estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a su denuncia una fotografía de la eventual conducta infraccional que imputa, toda vez que ella por sí sola, no demuestra que el cable que se aprecia en la misma se encuentre cortado, en términos que se pueda entender que afecta la seguridad de las personas, más aún, tampoco puede determinarse dónde fue tomada la fotografía, atento a que no hay testimonio alguno de los inspectores municipales que de fe de dichas circunstancias, sin que pueda aseverarse que esa fotografía corresponda al lugar que se indica en el documento aledaño a ésta. Tercero: Que en consecuencia, el juez a quo no disponía de evidencias para dar por establecida la infracción denunciada y por ende, aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, pues como se dijo, tal funcionario no verificó el lugar y estado de los cables objeto de la denuncia. Cuarto: Que, por último, la materia que se debate no puede ser regulada en una Ordenanza Municipal, tanto es así, que en la actualidad se dictó la Ley N° 21.172 que regula justamente el retiro de los cables en desuso. Por tales consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, escrita desde fojas 11 a 13, y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la denuncia que dio origen a estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción de Ministro (s) señor Advis, quien no firma por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol N° 1313-2019
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 4° a 11°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantenerlos identificados con
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