1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ALEJANDRO JAIME ALFREDO CUEVAS CARVALLO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:          Con el mérito de los antecedentes y teniendo presente el estado procesal de la causa, cuya sustanciación se ha llevado a efecto de manera virtual, contando el ejecutado con representación letrada que ha venido actuando en su nombre, circunstancias que no impiden decretar una certificación en la causa, sin perjuicio de lo que más adelante pueda decidirse respecto a otras actuaciones o diligencias de acuerdo a lo  dispuesto en el artículo 3º de la ley 21.226 en relación al artículo 4º del mismo ordenamiento y, con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en la causa Rol C-5446-2019, en cuanto pospone la certificación pedida por la ejecutante en su escrito de folio 42 y, en su lugar, se declara que dicha actuación no queda sujeta en su trámite a que sea levantado el Estado de Catástrofe por la emergencia sanitaria que afecta al país, debiendo proceder a proveerla como en derecho corresponda.          Devuélvase.          N° 1381-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Fallo

se declara que dicha actuación no queda sujeta en su trámite a que sea levantado el Estado de Catástrofe por la emergencia sanitaria que afecta al país, debiendo proceder a proveerla como en derecho corresponda.          Devuélvase.          N° 1381-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinte.          Vistos:          Con el mérito de los antecedentes y teniendo presente el estado procesal de la causa, cuya sustanciación se ha llevado a efecto de manera virtual, contando el ejecutado con representación letrada que ha venido actuando en su nombre, circunstancias que no impiden decretar una certificación en la causa, sin perjuicio de lo

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