SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC. GRAL DE OO P
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece doña STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 1405, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de Chile (“MOP”) o (“Dirección Regional”), persona jurídica de derecho público, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes 897, 4to piso, comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por don David Venegas Quinteros, cédula de identidad 10.699.744-6, del mismo domicilio de su representada, por haber emitido -en forma ilegal y arbitraria- la Propuesta pública código SAFI Nº 318.767, Código Mercado público Nº 2261-10-O120, de fecha abril de 2020 (“Licitación pública”) y publicada con fecha 30 de abril de 2020 en el Diario Oficial. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION LIMITADA frente a las graves infracciones cometidas por el recurrido al hacer un llamado a licitación pública respecto de una obra cuyo procedimiento administrativo no ha concluido. De hecho, según se explica en esta presentación, se trata de un acto manifiestamente ilegal y arbitrario vulnerando derechamente el inciso 2 del artículo 174 del Decreto 75 de 2004 y la demás normativa que se señalará, lo cual priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION LIMITADA, específicamente aquel consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución. En concreto, desde ya adelantamos las principales razones que justifican acoger la presente acción de protección: 1. La licitación pública tiene por objeto la construcción de la obra denominada Conservación de caminos básicos CHUCAUCO-SCHLEYER-VIDA NUEVA, comuna de Villarrica, cuya
Fundamentos
considerandos anteriores, la autoridad administrativa resuelve: ORDENA; término administrativo de la Obra a cargo de la Empresa Ejecutante conforme a lo dispuesto en el artículo 151 letra e) del R.C.O.P. DISPONGASE; hacer efectivas las garantías vigentes. (art. 152 R.C.O.P). SE ESTABLECE; que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 174 R.C.O.P., la obra será recibida a través de una recepción única. DESIGNASE, a funcionarios determinados por la resolución para efectos de recibir las obras en forma única. INFORMESE, al Registro de Contratistas del MOP, proponiéndose 1 año de suspensión (art. 45 Nº 3 RCOP). PROTOCOLIZACION, La Empresa Ejecutante una vez terminada la presente resolución deberá cumplir lo estipulado en el artículo 90 del R.C.O.P. Posterior a la notificación de la resolución de término del contrato, su representado no ha sido notificado de acto administrativo alguno, por ende, malamente puede licitarse una obra cuyo procedimiento administrativo se encuentra pendiente de tramitación. La gravedad de lo anterior, es decir, de hacer llamado a licitación de una obra cuyo procedimiento administrativo no ha concluido correctamente es de suma importancia para su representado, ya que, no SOLO es ilegal por contravenir derechamente el inciso segundo del artículo 174 del Decreto 75 que, en caso de término anticipado, señala EXPRESAMENTE que “SÓLO UNA VEZ QUE LA OBRA EJECUTADA SE HAYA RECIBIDO, SE PODRÁ CONTRATAR LA CONTINUACIÓN DE ELLA”, sino que también no se han concluido asuntos que le afectan directamente al patrimonio de su representado, que son a saber: No se ha determinado las obras construidas efectivamente; y, No se ha determinado el monto de los dineros adeudados a su representado. En definitiva, con la nueva licitación ILEGAL se está afectando gravemente a su representado, ya que, su cuenta final no ha sido determinada, generándose el peligro de que el recurrido, no reconozca ciertas partidas para su representado, se las reconozca para el que se adjudique la obra o lisa y llanamente se la apropie indebidamente. 5. Es importante analizar el contenido de la licitación, ya que, en ésta misma se reconocen aspectos que en el procedimiento administrativo fueron desconocidos. El total de la obra de mire representada tenía un valor total aproximado de $1.628.000.000, lo cancelado a su representado fue la suma aproximada de $824.000.000, por ende, de la resta simple está claro qué las obras por ejecutar son solo por $804.000.000, y la licitación se realiza por $670.000.000, lo cual evidentemente NO CONCUERDA, ya que, claramente la licitación debería haber sido por $804.000.000, evidenciando que existen 133 millones que nunca le pagaron a su representado o que el ministerio se está apropiando indebidamente. 6. Para efectos de respaldar cualquier irregularidad en notificaciones es importante hacer presente que su representado realizó una solicitud formal de cambio de domicilio al Ministerio de Obras Públicas a través de correo electrónico, cuyo ac
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por evacuado el informe de rigor por parte de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y que, en definitiva, se resuelva el rechazo del recurso interpuesto por el recurrente, con costas, por ser manifiestamente improcedente. Acompaña: 1o.- Copia de la Resolución T.R. N° 7, de fecha 07-03-2018, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía, mediante la cual se adjudicó la licitación pública de la obra "Conservación de caminos básicos Chucauco -Schleyer - Vida Nueva, comuna de Villarrica, provincia de Cautín, Región de La Araucanía", Código SAFI 273.724, a la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN LTDA. 2o.- Copia de la Resolución Exenta N° 597, de fecha 15-03-2019, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía, tramitada con fecha 01-04-2019, mediante la cual se regularizó y aprobó el convenio ad-referéndum de fecha 04-12-2018. 3o.- Copia de la Resolución Exenta N° 1331, de fecha 28-05-2019, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía, tramitada con fecha 04-06-2019, mediante la cual se regularizó y aprobó el convenio ad-referéndum de fecha 08-05-2019 (convenio de paralización de la obra). 4o.- Copia de la Resolución Exenta N° 1435, de fecha 10-06-2019, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía, mediante el cual se aprobó el convenio ad-referéndum de fecha 06-06-2019. 5o.- Copia de la Resolución Exenta N° 2318, de fech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos Comparece doña STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 1405, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Direcció
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