SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE MUEBLES COMERCIAL INSIGNE LTDA/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, STEPHAN LUIS JOSÉ SMITMANS BONILLA, abogado en representación de la SOCIEDAD DE MUEBLES COMERCIAL INSIGNE LIMITADA, RUT 76.203.203-1, representada por don JONATHAN FELIPE RODRÍGUEZ GAJARDO cédula de identidad número 15.986.174-0, ambos domiciliados en Sector Metrenco, Kilometro 12, comuna de Padre Las Casas, en contra de SCOTIABANK CHILE, persona jurídica de giro Bancario, Rol Único Tributario 97.018.000-1, representada legalmente por su Gerente General, don FRANCISCO SARDÓN DE TABOADA, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°880, de Temuco. Funda su recurso en las siguientes acciones ilegales y arbitrarias que, en perjuicio de su representado habría, ejecutado el Banco SCOTIABANK CHILE: 1. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 31/05/19, por un monto de $1.104.098. 2. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 27/06/19, por un monto de $1.101.550. 3. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 30/07/19, por un monto de $1.102.154. 4. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 27/08/19, por un monto de $1.101.550. 5. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 30/09/19, por un monto de $1.103.274. 6. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 28/10/19, por un monto de $1.101.550. 7. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 27/11/19, por un monto de $1.101.550. 8. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 27/12/19, por un monto de $1.101.550. 9. Haber efectuado un cargo a la Cuenta Corriente N° 0-0097-36791-55 de su representado, con fecha 27/01/20, por un monto de $1.101.550. 10.Amenazar con efectuar un cargo a la

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Sostiene que la recurrente mantiene con la recurrida una cuenta corriente bancaria, con el número 0-0097-36791-55. 2. Que, con fecha 25 de abril de 2019, su representada solicitó un crédito a la recurrida por un total de $51.412.298. 3. Que, como constaría en documento que adjunta a su Recurso como “SOLICITUD DE CRÉDITO COMERCIAL, emitido por SCOTIABANK CHILE”, el abono de la cantidad indicada en el punto anterior se realizaría en la Cuenta Corriente del Recurrente, N°97-36791-55. 4. Que, lo mismo se señala en la segunda página el documento que le hicieron firmar a su representada como “Declaración Jurada”, que también agrega en su Recurso. 5. Afirma que, nunca le fue abonado en su cuenta corriente el monto solicitado al Banco. 6. Reclama que, hasta la fecha, nunca le dieron una explicación clara de por qué no le realizaban el abono. 7. Que, con fecha 28 de enero del presente, le entregaron un documento con el título “Cronograma de Plan de Pagos” (se acompaña al Recurso) y, en ese documento, aparecía que le habían realizado una serie de descuentos o cargos en su cuenta corriente y que, seguirían mensualmente descontando dinero, pese a que, como se dijo, aún no le entregan el monto solicitado como crédito. 8. Que, con fecha 5 de febrero del presente, su representada extrajo desde el banco su “Cartola Histórica Cuenta Corriente” en la que se consignan claramente los descuentos ya referidos. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- REQUISITOS RECURSO DE PROTECCIÓN: Afirma que, como en forma reiterada lo ha señalado la Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Agrega que, el referido artículo 20, establece los requisitos para que proceda el recurso de protección, los que se cumplen a cabalidad en su acción, son los que señala a continuación. a. Que se trate de una acción u omisión. En el caso de marras, se trata de una serie de acciones realizadas por la recurrida consistente en descuentos efectuados en su cuenta corriente y en la clara amenaza de continuar mensualmente efectuándolos, sin existir una contraprestación por parte de SCOTIABANK CHILE, es decir, sin haberle realizado el abono del monto solicitado como crédito. b. Que esta sea arbitraria o ilegal. Que, en relación con este requisito, ha resuelto la Corte Suprema: “constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él

Fallo

fallo indica:“6.- Que, efectivamente, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos. 7.-Que, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentada por el recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, como se dijo, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha consignado precedentemente” (CA de Concepción, 27.01.2010, Rol 752-09). Por lo que expone, sostiene que el recurso interpuesto debe ser rechazado, pues se refiere a una controversia de carácter contractual entre las partes, que debe ser resuelta por un tribunal ordinario. Pide igualmente que el recurso sea rechazado, por cuanto no hay constancia a la fecha de garantías constitucionales conculcadas. Lo anterior, porque la recurrente, junto con solicitar que se cumpla el contrato de mutuo, poniendo a su disposición el monto solicitado, cuestión que sin duda escapa al objeto para el cual fue creada esta acción cautelar, pide además que se le restituya la suma de $9.918.826; descontadas de su cuenta corriente. A e

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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, STEPHAN LUIS JOSÉ SMITMANS BONILLA, abogado en representación de la SOCIEDAD DE MUEBLES COMERCIAL INSIGNE LIMITADA, RUT 76.203.203-1, representada por don JONATHAN FELIPE RODRÍGUEZ GAJARDO cédula de identidad número 15.986.174-0, ambos domiciliados en Sector Metrenco, Kilometro 12, comuna de Padre Las Casas, en contra d

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