MP. C/ DANIEL ESTEBAN LÓPEZ HERNÁNDEZ, PAUL ANGELO ROCO HERNÁNDEZ Y JUAN FERNANDO ALFARO SANHUEZA.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para cada uno de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de agosto del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3333-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Daniel Esteban López Hernández, Juan Fernando Alfaro Sanhueza y Paul Ángelo Roco Hernández, y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2884-2020-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de agosto del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3333-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Daniel Esteban López Hernández, Juan Fernando Alfaro Sanhueza y Paul Ángelo Roco Hernández, y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2884-2020-Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Diez de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2884-2020-Penal. RUC: 2000610410-0. RIT: 3333-2020. 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera. Defensor: Paula Manzo Sagüez. Imputados: DANIEL ESTEBAN LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUAN FERNANDO ALFARO SANHUEZA y PAUL ANGELO ROCO HERNÁNDEZ. Tipo de recurso
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