RAMON ANTONIO HENRIQUEZ MENDEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Ramón Antonio Henríquez Méndez, comerciante, domiciliado en La Castrina 6667, Población Yungay, comuna de La Granja, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que Henríquez Méndez le comunicó, el día 4 del actual, que vecinos le habían informado que individuos que señalaron ser de la institución recurrida consultaron por su persona y domicilio, exhibiéndoles su fotografía, indicando que lo buscaban porque tenía una orden de detención. Esgrime que Henríquez Méndez no tendría órdenes judiciales pendientes ni ha cometido delito que pudiere justificar el actuar policial, la que amenaza a su libertad personal, por lo que pide, en definitiva, acoger la presente acción y ordenar se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Evacúa informe don Iván Villanueva Berindoague, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Metropolitana de Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que consultadas las unidades dependientes de esa Región Policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, éstas manifestaron no haber participado en los hechos relatados en el recurso. Agrega que realizadas las consultas en el servicio de Registro Civil e Identificación se estableció que la identidad y dirección de la persona en favor de quien se recurre corresponde a la indicada en el recurso; y que, de acuerdo con la información que entrega el sistema computacional institucional de gestión policial, Henríquez Méndez no registra órdenes de detención, arresto y/o arraigo vigentes a la fecha. Asimismo informa doña Sandra Reveco Valdés, Jefe Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien señala que, de acuerdo a los registro
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por las instituciones respecto de las cuales se pidió informe, no es posible establecer la efectividad de los hechos relatados en el recurso. En efecto, tanto la Policía de Investigaciones como la Fiscalía Regional Metropolitana Sur afirman, la primera, no haber participado en los hechos relatados en el recurso, y la segunda, no registrar causas vigentes en esa Fiscalía en las cuales Henríquez Méndez tenga la calidad de imputado. Tercero: Que en las condiciones antes anotadas la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez, en favor de Ramón Antonio Henríquez Méndez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 425-2020-Amparo. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Ramón Antonio Henríquez Méndez, comerciante, domiciliado en La Castrina 6667, Población Yungay, comuna de La Granja, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que Henríquez Méndez le comunicó, el día 4 d
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