LLANCAQUEO / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Jaime Andrés Jorquera Astete, en representación de Daniel Correa Santibáñez, Iván Flores Vásquez, Paola López Vargas, Juan Vega Núñez, Roberto Cayupán Aninir, Alex Veloso Bahamondez, José Guzmán Pichicona, Alexis Maureira García, Patricio Henríquez Fritz, Alexis Ponce Lavoz, José Trucco Álvarez, Lusvenia Llancaqueo Torres, José Bello Placencia, Fernando Corona Álvarez, Connie García García y Jorge Salinas Ulloa, funcionarios de Carabineros de Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, entidad representada por su General Director, señor Mario Rozas Córdova, por descontar a partir de sus remuneraciones del mes de abril pasado, sin mediar notificación alguna, la suma correspondiente a la llamada “Asignación Policial”, informándoles además -por vía telefónica- que deberán restituir los montos percibidos por el período que va desde su llegada a prestar servicios en la Subcomisaría de Órdenes Judiciales hasta el mes de marzo del año 2020. Explica que todos los funcionarios de Carabineros de Chile, de manera indistinta al Escalafón del que formen parte, una vez que egresan y son destinados a las distintas unidades policiales del país, comienzan a percibir junto con su remuneración la asignación policial, equivalente al 35% de su remuneración, conforme el artículo 3 letra n) del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, al prestar servicios en Destacamentos y Unidades Operativas de Carabineros de Chile, dentro de los que están, según la misma definición, las subcomisarías. El citado artículo la define señalando que “Asignación Policial: El personal de Fila de Orden y Seguridad de la Planta fijada por la ley Nº 18.291 y sus modificaciones que sea de dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades Operativas de Carabineros de Chile, percibirá una asignación policial no imponible equivalente al treinta
Fundamentos
fundamentos ni explicaciones sobre lo decidido, además jamás fue notificada a ninguno de los funcionarios afectados. Refiere que habiendo recibido la asignación de buena fe, sin tener la mínima injerencia en ello, y al ser injustamente despojados de ella, tal actuar constituye un acto abiertamente ilegal y arbitrario. Agrega que los funcionarios recurrentes prestan servicios operativos, vistiendo de uniforme, portando armamento de servicio e implementos de seguridad como chalecos antibalas, bastones retractiles, equipo radial, esposas de seguridad, y lo hacen en cumplimiento de las órdenes judiciales que diariamente emanan de los tribunales de justicia del país, en terreno, en todo el sector jurisdiccional correspondiente a la Zona Santiago Oeste de Carabineros y en franco y directo contacto con la ciudadanía y en modalidad de turnos, patrullajes y servicio de guardia según rol interno. Producto de lo anterior, y estimando que se han vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 inciso sexto, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto la decisión administrativa que ordena el cese del pago del beneficio y la obligación de la devolución de los beneficios ya percibidos, junto con cualquier otra medida que se estime pertinente, con costas de la acción. Segundo: Informando el recurso el Director General de Carabineros, don Mario Alberto Rozas Córdova, solicita su rechazo. Alega en primer lugar falta de legitimación pasiva por cuanto la Resolución Exenta N°786 de 1 de agosto de 2018, por medio se la cual se dispuso el cese de la “Asignación Policial” a un determinado grupo de personal, tuvo su origen en una autoridad distinta, que es el Director Nacional de Personal de Carabineros, teniendo presente que Carabineros de Chile es un órgano desconcentrado, por lo que cada unidad funciona de manera independiente. A continuación, se refiere a la situación administrativa de los recurrentes, explicando que para ser beneficiado con la asignación policial se debe atender a la función que desempeña el personal y las características del cuartel policial en el que prestan servicios, ya que para detentarla se debe estar en unidades operativas que ejecutan única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente y continua, en circunstancias que la Orden General que estableció la Subcomisaría donde los actores prestan servicios tiene la misión de recepción, tramitación, diligenciamiento e informe de los requerimientos que formulen, dentro del ámbito de su competencia, las autoridades persecutorias y/o judiciales, con atribuciones para dictarlos, por lo que no se encuentran dentro del supuesto de la norma. Posteriormente, hace presente que a los actores se les informó la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 67 de la Ley N°10.336 para el fin de retener las sumas que hayan sido percibidas por las asigna
Fallo
se resuelve: “Dispónese el cese de la Asignación Policial, al personal que se indica…”. b) La Resolución anterior no fue notificada a los interesados y el cese de pago de la Asignación Policial se materializó a partir de la remuneración de abril de 2020, informando en las respectivas liquidaciones -como observación- que los funcionarios mantienen una deuda por haberes mal recibidos y que pueden hacer uso de la apelación prevista en el artículo 67 de la Ley Nº 10.336. c) Por Resolución Exenta Nº 883, de 08 de junio de 2020, se resuelve también el cese de la Asignación Policial al personal que se menciona de la 67ava Comisaría de Seguridad Privada de la Prefectura de Seguridad Privada y 68ava Control de Armas y Explosivos, la que posteriormente fue revocada por Resolución Exenta Nº 1047, de 8 de julio pasado, en “razón de una nueva calificación del interés institucional sobre la materia, formulada por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, en orden a la conveniencia de evaluar el régimen remuneratorio del personal de dotación de dichas unidades, conforme al estudio que realiza al efecto”. Cuarto: En cuanto a la falta de legitimación pasiva del recurrido, esta será desestimada, en primer lugar, porque el reproche principal del recurso es el descuento -calificado de ilegal y arbitrario- de la Asignación Policial a partir de la remuneración de abril pasado, sin previa comunicación o notificación alguna y, en segundo término, por cuanto la Resolución Exenta Nº
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Jaime Andrés Jorquera Astete, en representación de Daniel Correa Santibáñez, Iván Flores Vásquez, Paola López Vargas, Juan Vega Núñez, Roberto Cayupán Aninir, Alex Veloso Bahamondez, José Guzmán Pichicona, Alexis Maureira García, Patricio Henríquez Fritz, Alexis Ponce Lavoz, José Trucco Ál
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