5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ANTONELLA DEL PILAR HERNANDEZ RAMIREZ

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La defensoría penal pública deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con feche 29 de Julio de dos mil veinte, por la cual se condenó a su representada ANTONELLA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a la pena de 12 años y 6 meses de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autora de dos delitos de robo con intimidación, el primero consumado y el segundo en grado de desarrollo frustrado cometidos el 6 y el 30 de abril de 2019. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. En mérito de lo anterior solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con lo relacionado y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y como ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo, encuadrando sus reproches en la causal que invoca, y señalando expresamente si deduce más de una causal, si lo hace en forma conjunta o subsidiaria. Segundo: Que se deduce recurso de nulidad por la defensa de la condenada por la causal del artículo 374 letra e), esto es, por haberse dictado la sentencia omitiendo alguno de los requisitos del artículo 342 letra c) en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, fundamentalmente por haberse infringido en su dictación el principio de la lógica de la razón suficiente. Tercero: La sentencia estableció como hechos probados: “El día 6 de abril de 2019, a las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que doña Yanina Eumenia San Martin Silva cumplía labores de cajera en la panadería de nombre “Los Díaz”, ubicada en Avenida Cuatro Poniente N°1760, de la comuna de Maipú, ingresó al local indicado Antonella del Pilar Hernández Ramírez, quien premunida de una arma aparentemente de fuego procedió a apuntar a San Martin Silva gritándole “entrégame todo lo que tienes, dinero, cigarros, todo”, procediendo a sustraer cincuenta mil pesos en dinero en efectivo, huyendo del lugar. Posteriormente, el día 30 de abril de 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, en circunstancias que doña Solange del Carmen Díaz Painemil cumplía labores en la panadería de nombre “Los Díaz”, ubicada en Avenida Cuatro Poniente N°1760, comuna de Maipú, ingresó al local indicado Antonella del Pilar Hernández Ramírez, quien premunida de un arma aparentemente de fuego procedió a romper la vitrina de vidrio que protege la caja registradora, gritándole a Díaz Painemil “pásame la plata, no me cuesta nada disparar y pitiarmelos”, sacando de su base la caja registradora, intentando abrirla sin éxito, huyendo del lugar, siendo detenida por funcionarios de Carabineros de Chile”. Cuarto: Que los antecedentes fácticos asentados fueron calificados por los jueces del fondo como dos delitos de robo con intimidación, el primero de ellos en grado de ejecución consumado y el segundo en grado de frustrado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autora, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Quinto: Que la teoría de la Defensa consistió en solicitar que no pudo ser probada la participación de la acusada en el hecho de fecha 06 de abril de 2019 por el cual se formuló acusación en su contra, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: La defensoría penal pública deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con feche 29 de Julio de dos mil veinte, por la cual se condenó a su representada ANTONELLA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a la pena de 12 años y 6 meses de presidio mayor en su grado medio, más accesorias

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica