RECURRENTE:SELENE ANDREA ATENSIO WELS:RECURRIDO:RENE HUMBERTO REYES LEIVA Y TAMARA EDITH REYES PAVEZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2020, comparece personalmente ante esta Corte, Selene Andrea Atensio Wels, no indica domicilio, quien recurre de protección en contra del padre de sus hijas, René Humberto Reyes Leiva, domiciliado en Camino El Cura N°204, Pencahue, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y en contra de la prima de este último, Tamara Edith Reyes Pavez, domiciliada en Villa Nueva Tunca N°12, Tunca Abajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Indica que los problemas con el recurrido comenzaron luego de una audiencia en la que solicitó una relación directa y regular con sus hijas, en la que dio a conocer ciertos relatos de una de ellas en relación a una situación de abuso ocasionada por el padre, lo que ya está siendo investigado por el DAM, procediendo el recurrido a publicar una funa en Facebook, dando su nombre y apellido, donde cuestiona y se burla de la recurrente, dice que es mala madre, desquiciada, mujer fácil, mentirosa, que dejó de lado a sus hijas, exponiendo a las dos niñas ante toda la comunidad, recibiendo incluso amenazas en su hogar, dando además su número telefónico a personas desconocidas. Refiere en relación a la segunda recurrida, que procedió a sacar sus fotos de Instagram y Facebook colocando su nombre y apellido, compartiendo por todas las redes sociales, vulnerando su privacidad, alterando y manipulando la publicación de Reyes, el otro recurrido, insultándola, tratándola de mentirosa, que se pudra, que inventa la compra de un celular, que sufre amenazas, que inclusive le tiró el auto encima, lo que es totalmente falso, ya que no la ve hace aproximadamente 10 meses. Señala que ha sufrido la pérdida de su trabajo, insultos en la calle, le han tirado basura en la casa, tiene miedo de salir y encontrarse con esas personas, sufriendo nuevamente amenazas e insultos, sufriendo sus hijas bulling de sus compañeros de colegio, lo que le ha generado una tremenda angustia, tuvo que comprar una cámara de seguridad. Todo ello le ha provocado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso consiste en que los recurridos, a través de las redes sociales Facebook e Instagram, realizaron publicaciones ofensivas y deshonrosas en contra de la recurrente, exponiendo a sus hijas a una situación de vulnerabilidad, imputación que afecta el derecho resguardado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que las recurridas han reconocido en sus informes que efectivamente realizaron las publicaciones objeto de este recurso de protección en su cuenta de Facebook, argumentando que emitieron una opinión en ejercicio de su libertad de expresión, sin embargo, ambos indican que dichas publicaciones ya fueron eliminadas, sin acompañar antecedente alguno que dé cuanta de aquello. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y considerando la documental acompañada por la recurrente, se aprecia que efectivamente las publicaciones efectuadas atentan contra la honra de la recurrente y su grupo familiar, porque expone públicamente una situación familiar íntima, ofendiéndola e incitando al odio, lo que implica, además, un hostigamiento verificado en forma pública y con manifiesta intención de ser compartido con la mayor cantidad de personas, lo que afecta directamente el derecho constitucional garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, ya que se están denunciando hechos que si bien deben ser investigados en sede penal, ya que implican un juicio previo, anticipado y público que la daña, tornándose en consecuencia arbitraria la conducta desplegada por los recurridos, por lo que la acción constitucional será acogida, en el modo que se dirá.
Fallo
Se declara admisible el recurso el 30 de julio de 2020. Con fecha 12 de agosto de 2020, Tamara Reyes Pavez, evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Señala que la publicación de autos no fue realizada por su persona, limitándose a compartirla el 20 de julio de 2020 en sus redes sociales Facebook e Instagram, pero nunca tuvo por finalidad dañar a la actora, sino que solidarizar con su primo quien se ha visto expuesto a una situación sumamente gravosa, en el sentido que la madre lo está acusando de violar a su hija pequeña, lo que es falso ya que no existe prueba alguna respecto de aquello, teniendo como único propósito alejar a las niñas de su padre. Agrega que se ha limitado a emitir una opinión respecto de una determinada situación, que objetivamente es gravísima, la que formuló desde su condición de lego en relación al contenido de las normas jurídicas, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, y en ningún caso tuvo por objeto atentar contra la honra y privacidad de doña Selene Atensio Wels y su familia; por consiguiente, no se conculca el derecho que reclama. Refiere que en ningún caso la publicación que compartió hace mención a las niñas, además, es ella misma quien ha puesto a disposición de toda la comunidad en las redes sociales datos personales y fotografías. Finaliza señalando que el 31 de julio de 2020, la publicación que ha dado origen a estos autos, fue eliminada de sus redes sociales, tanto de Instagram como de
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C.A. Rancagua. Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2020, comparece personalmente ante esta Corte, Selene Andrea Atensio Wels, no indica domicilio, quien recurre de protección en contra del padre de sus hijas, René Humberto Reyes Leiva, domiciliado en Camino El Cura N°204, Pencahue, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y en contra de la prima de este
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