JARA/ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LTDA.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que ha comparecido el abogado don EDUARDO BARROS ROMERO, Abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Temuco, por su representado, don MARIO ANTONIO JARA ARAYA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada en causa M-848-2019 RUC 19-4-0236996-8, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, la cual acogió parcialmente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, declarando indebido el despido de que fue objeto su representado pero rechazando condenar respecto del pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. Que la causal de nulidad invocada por el recurrente es aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 168 del Código de Trabajo. Solicita, que se acoja el recurso, se invalide el fallo en aquella parte que negó lugar a indemnización sustitutiva de aviso previo, solicitada por el actor, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se condene además a las demandadas, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 574.917 pesos.-, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte recurrente invocó como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, arguyendo que el sentenciador de la instancia ha infringido lo dispuesto en la citada norma, al no condenar a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, fundado en que al haber remitido el empleador la carta aviso de despido con 30 días de anticipación conforme lo dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo resulta improcedente el pago
Fallo
fallo en aquella parte que negó lugar a indemnización sustitutiva de aviso previo, solicitada por el actor, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se condene además a las demandadas, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 574.917 pesos.-, con costas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte recurrente invocó como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, arguyendo que el sentenciador de la instancia ha infringido lo dispuesto en la citada norma, al no condenar a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, fundado en que al haber remitido el empleador la carta aviso de despido con 30 días de anticipación conforme lo dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo resulta improcedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, establece que declarado indebido o improcedente el despido, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4° del artículo 162 y la de los incisos 1° o 2° del artículo 163, según correspondiere, con los recargos allí establecidos. TERCERO: Que, la norma del artículo 168 del Código del Trabajo, es impera
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ha comparecido el abogado don EDUARDO BARROS ROMERO, Abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Temuco, por su representado, don MARIO ANTONIO JARA ARAYA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada en causa M-848-2019 RUC 19-4-0236996-8, del Juzgado del T
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