JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ ROBERTO EMMANUEL VILLARROEL LORCA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Juzgado de Garantía de La Serena, por medio del magistrado Carlos Jorquera Peñaloza, con fecha 18 de agosto de 2020, procedió a remitir los antecedentes a esta Corte con el objeto de dirimir la contienda de competencia que se ha trabado con el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía de La Serena esgrime que el 6 de marzo de 2020 el Juzgado de Garantía de Curicó condenó a Roberto Emmanuel Villarroel Lorca a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor de un delito de estafa, otorgándole la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. El 19 de marzo de 2020 el tribunal de Curicó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.216 se declara incompetente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva dado el domicilio del condenado, declinando la competencia y remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Coquimbo, el cual la acepta. Posteriormente, el 27 de julio de 2020 en audiencia de revocación de pena sustitutiva, el tribunal de Coquimbo mantiene la misma y atendido el nuevo domicilio del condenado, el cual se encuentra ubicado en el sector de Las Compañías, se declara incompetente para seguir conociendo de la ejecución de la pena sustitutiva, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Serena. El Juzgado de Garantía de La Serena, por su parte, no desconoce que en razón del domicilio del condenado le corresponderá conocer de la ejecución de la pena, pero cuestiona el proceder del Juzgado de Garantía de Coquimbo, comprendiendo que si éste declina su competencia, debía remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Curicó y luego éste determinar el tribunal al que debe remitir los antecedentes, todo aquello según su interpretación del inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 18.216 en relación a los artículos 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que los hechos referidos por el Juzgado

Fallo

se declara incompetente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva dado el domicilio del condenado, declinando la competencia y remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Coquimbo, el cual la acepta. Posteriormente, el 27 de julio de 2020 en audiencia de revocación de pena sustitutiva, el tribunal de Coquimbo mantiene la misma y atendido el nuevo domicilio del condenado, el cual se encuentra ubicado en el sector de Las Compañías, se declara incompetente para seguir conociendo de la ejecución de la pena sustitutiva, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Serena. El Juzgado de Garantía de La Serena, por su parte, no desconoce que en razón del domicilio del condenado le corresponderá conocer de la ejecución de la pena, pero cuestiona el proceder del Juzgado de Garantía de Coquimbo, comprendiendo que si éste declina su competencia, debía remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Curicó y luego éste determinar el tribunal al que debe remitir los antecedentes, todo aquello según su interpretación del inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 18.216 en relación a los artículos 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que los hechos referidos por el Juzgado de Garantía de La Serena resultan ser efectivos, debiendo destacarse que, efectivamente, el Juzgado de Garantía de Coquimbo aceptó la competencia declinada del Juzgado de Garantía de Curicó y, asimismo, en la audiencia en que se discutió la revocación del beneficio d

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Juzgado de Garantía de La Serena Juzgado de Garantía de Coquimbo Contienda de competencia Rol N° 417-2020.- La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Juzgado de Garantía de La Serena, por medio del magistrado Carlos Jorquera Peñaloza, con fecha 18 de agosto de 2020, procedió a remitir los antecedentes a esta Corte con el objeto de dirimir la co

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