SIN INFORMACION

CURIFOR S.A. (EDUARDO ZARHI HASBUN) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BUIN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Eduardo Zarhi Hasbún, por la querellada y demandada Curifor S.A., en autos caratulados “Molina con Curifor”, rol 2304- 2018 del Juzgado de Policía Local de Buin, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de marzo del año en curso, que no dio lugar al recurso de apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por estimarlo extemporáneo. En lo pertinente señala que en la referida causa se dictó sentencia definitiva el 13 de febrero del presente año, y que aquella fue notificada a su parte el 2 de marzo pasado según consigna un timbre de recepción de la empresa demandada, y que el día 6 del mismo mes y año se interpuso el recurso de apelación, por lo que el mismo fue deducido dentro de plazo, añadiendo que con esa misma fecha el tribunal apercibió a su parte a acompañar en forma el poder, cuestión que cumplió el 9 de marzo del actual. Indica que pese a lo antes referido el tribunal estimó como extemporánea la apelación, causando con ello un agravio a su parte. En virtud de lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso de hecho concediendo aquel de apelación deducido por esta parte y desechado por el tribunal a quo, disponiendo traer los autos en relación. Segundo: Que informa al tenor del recurso, doña Carla Álvarez Peña, juez titular del Juzgado de Policía Local de Buin, quien indica que en autos rol 2304-2018 se dictó sentencia el 13 de febrero del año en curso, de la cual fue notificado por cédula el abogado de la querellada y demandada el 27 de febrero del corriente. Añade que el 6 de marzo del año en curso se deduce por la querellada y demandada recurso de apelación en contra de la sentencia, petición que el tribunal no resolvió derechamente, toda vez que el abogado recurrente no autorizó poder ante el ministro de fe del tribunal, dando cumplimiento a esa exigencia el 9 de marzo siguiente. Expresa que el tribunal tuvo por cumplido lo or

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Eduardo Zarhi Hasbún en contra de la resolución de nueve de marzo del año en curso dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien estimó que el recurso de apelación, atendido el mérito de los autos y lo expuesto en estrados por el abogado recurrente, fue interpuesto dentro del plazo a que alude el artículo 32 de la Ley 18.287, y en consecuencia estuvo por acoger el recurso de hecho de que se trata y conceder el mencionado recurso de apelación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 208-2020 Policía Local (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que escuchó relación y alegó por el recurso de hecho el abogado Edwin Shultz. San Miguel, 9 de septiembre de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. En Santiago, a nueve de septiembre dos mil veinte. Al escrito folio 75436: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Eduardo Zarhi Hasbún, por la querellada y demandada Curifor S.A., en autos caratula

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