SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2/CONSORCIO AEROPORTUARIO DE CALAMA S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Arismendi Oliden, quien en representación del Sindicato de Trabajadores Número Dos de la División Chuquicamata de Codelco Chile, Centro de Trabajo Chuquicamata, representado por su Presidenta, Liliana Ugarte Morales, Chilena, dirigente sindical; del Sindicato De Trabajadores Número Tres De La división Chuquicamata De Codelco Chile, Centro De Trabajo Chuquicamata, representado por su Presidente, Miguel Alejandro Veliz Fernández, dirigente sindical y; de la Central De Trabajadores Del Cobre, representada por su Presidente, Andrés Haroldo Aguilar Cortes, dirigente sindical, todos domiciliados en Eleuterio Ramírez N° 1861, oficina N° 306, de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Consorcio Aeroportuario De Calama S.A. Sociedad Concesionaria, representado por Fernando Rodríguez Pinochet; de la Dirección General De Aeronáutica, representada por Victor Villalobos Collao, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N°1314, Providencia, Santiago; del Ministerio de Defensa Nacional, representado legalmente por José Miguel Aguirre Gamboa, ambos con domicilio en Zenteno N°45, piso 4, Santiago y; contra todos aquellos que resulten responsables, por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, solicitando se les ordene el cierre y suspensión total del funcionamiento del aeropuerto el loa de Calama, así como del flujo Aéreo existente en el mismo, mientras no se levanten las medidas de emergencia sanitarias establecidas a causa del virus denominado Covid-19. Compareció como tercero independiente Sergio Luis Cubillos Verasay, por sí y en representación de la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños, representados por el abogado Juan Cayo Rivera. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, que atenta contra el derecho a la vida e integridad física y síquica, consagrada en el artículo 19 N°1 y el derecho a la protección de la salud del artículo 19 No 9 de la Constitución Política de los recurrentes y la comunidad, consistente en realizar y autorizar vuelos con violaciones graves a la normativa de salud, promoviendo el aumento de los contagios de Covid-19 en la comuna. Señaló que como se de público conocimiento, el virus Covid-19 se ha propagado en Calama, foco que se ha agudizado en las áreas mineras, las que restringieron los trabajos a servicios mínimos y solo con trabajadores de la ciudad. En el aeropuerto de Calama se realizan diez vuelos al día en promedio, sin respetar el distanciamiento social, perjudicando la salud de las personas que trabajan en el aeropuerto y de los habitantes de la comuna, sin que la autoridad a cargo, la Concesionaria, la Dirección General de Aeronáutica ni los militares, controlen o impidan estas graves violaciones a la normativa de salud. Por ello, la única medida efectiva para controlar y evitar que se siga acrecentando la cifra de contagios y muertes en la comuna, es impedir el acceso de nuevos focos de contagio desde fuera de la ciudad, lo cual ocurrirá, suspendiendo el flujo Aéreo desde el aeropuerto de Calama, mientras no se levanten las medidas de emergencia sanitarias establecidas. Finalizó indicando que los actos son arbitrarios, ya que persiguen una finalidad económica, por sobre la vida y salud de las personas, y son ilegales, ya que contravienen las normas y protocolos sobre protección y cuidado del contagio del coronavirus, al permitir y no impedir que las personas no mantengan distanciamiento social, promoviendo la posibilidad de contagios, creciendo el foco de contagios en la ciudad, enfermándose y falleciendo, personas ajenas a la utilización del servicios de aeropuertos. En consecuencia, solicitó que se ordene a los recurridos el cierre y suspensión total del funcionamiento del aeropuerto El Loa de Calama, así como del flujo Aéreo existente en el mismo. Ello, mientras no se levanten las medidas de emergencia sanitarias establecidas a causa del virus denominado Covid-19. SEGUNDO: Que los terceros independientes adhirieron a la acción de protección, fundando su interés en que el transporte aéreo que se realiza en el aeropuerto, llega directamente a San Pedro de Atacama, posibilitando el contagio por Covid–19. Señaló que, como es de público conocimiento, la influencia del turismo y la minería hacen que el transporte y traslado de personas no cese, y aun cuando existen ciertas restricciones producto de un control sanitario a la entrada de San Pedro de Atacama, este se ve vulnerado al no estar en funciones todo el día, y tampoco opera el control en las siete entradas habilitadas de la comuna, dos de ellas internacionales, por lo que el tránsito de personas es constante y aportado en su mayo
Fallo
Por lo expuesto, se vulneran los derechos establecidos en los artículos 2 y 25 N°4 del Convenio 169 OIT, artículos 7.21 y 24.2 de la Declaración De Las Naciones Unidas Sobre Pueblos Indígenas, del año 2007, los que se relacionan con los Derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentra el derecho a la salud. Asimismo, se vulneran las garantías contenidas en los N° 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política. TERCERO: Que informó Victor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en representación de esta última, solicitando el rechazo del recurso, fundado en que el servicio ha actuado con apego a la normativa aeronáutica vigente y cumpliendo con las instrucciones de la autoridad sanitaria y del Jefe de la Defensa Nacional de la Región, sin vulnerar garantía constitucional alguna. En primer lugar, alegó la improcedencia del recurso de protección, atendido a que no es la vía idónea para solicitar la adopción de medidas de políticas públicas, atendida su naturaleza cautelar. Ello, porque las medidas públicas para enfrentar la pandemia solo pueden ser determinadas por la autoridad sanitaria, en ejercicio de su facultades y legales, sin que se pueda obligar – por esta vía – al Poder Ejecutivo a adoptar la medida solicitada por los actores. Además, las medidas a adoptar para la gestión de la emergencia son complejas y múltiples, sin que se pueda adoptar por esta vía una medida especifica como la
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinte VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Arismendi Oliden, quien en representación del Sindicato de Trabajadores Número Dos de la División Chuquicamata de Codelco Chile, Centro de Trabajo Chuquicamata, representado por su Presidenta, Liliana Ugarte Morales, Chilena, dirigente sindical; del Sindicato De Trabajadores Número Tres De La división Chuquica
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