AVLA CHILE S.A.G.R./GRUPO EMPRESAS MAHUIDA S.A.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de impugnaciones respecto de tasaciones de inmuebles, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha trece de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha siete del mismo mes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-10.409-2.020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha trece de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha siete del mismo mes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-10.409-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de impugnaciones respecto de tasaciones de inmuebles, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento C
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