ASCUETA ASCUETA AHIONA MIRENCHU/ 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece doña Amalia Beiner Mangiamarchi, defensora penal pública, en representación de Ahiona Mirenchu Ascueta Ascueta, imputada en causa RIT 4948-2020, seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 24 de agosto de 2020, dictada por doña Natacha Ruz, jueza del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, quien en audiencia de la misma fecha resolvió suspender el procedimiento seguido en contra de la amparada, conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal y, no obstante ello, ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre la amparada, siendo ésta improcedente y contraria a la sistemática del procedimiento respecto de personas presumiblemente inimputables. Funda su recurso señalando que el 2 de agosto del año en curso y en el marco de una audiencia de control de la detención, su representada fue formalizada por los delitos de amenazas y de violación de morada, según los hechos que detalla, agregando que luego de la formalización y del debate de rigor, el Tribunal impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que con posterioridad y luego de haberle realizado un examen psiquiátrico por profesionales de Gendarmería de Chile, se informó que su representada presenta la enfermedad de esquizofrenia, que tendría episodio de psicosis, que ha sido medicada y que no presenta riesgo de suicidio ni de agresión a terceros y por esta circunstancia se solicitó al Tribunal audiencia para discutir la suspensión del procedimiento del acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y al mismo tiempo revisión de prisión preventiva, audiencia que se llevó a cabo el día 24 de agosto del presente año. Explica que la defensa dio cuenta sobre los antecedentes de su representada, señalando que no contaba con antecedentes penales, la prognosis de pena, la forma de cumplimiento y solicitó susp
Fundamentos
considerando la libertad de la imputada un peligro para seguridad de la sociedad, en atención a los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, principalmente las causas que mantiene la imputada por desacatos, y lesiones en contexto de VIF; y por causa seguida por el delito de incendio, respecto del inmueble de la madre de la imputada. Hace presente que los delitos de amenazas y de violación de morada, son respecto de una víctima, que es vecina de la madre de la imputada; la que habría cometido dichos delitos al intentar ingresar al domicilio de su madre. Señala que la Fiscalía también invocó como antecedentes, las declaraciones de la víctima y vecinos del sector, las que refieren que viven atemorizados y que han debido organizarse en turnos, para proteger sus vidas y sus propiedades de la imputada de autos. Indica que a continuación del debate y resolución respecto de la medida cautelar de prisión preventiva, el Tribunal a petición de la defensa y no habiendo oposición por parte de la Fiscalía; y teniendo presente informe del CPF de San Miguel, se hizo aplicación del artículo 458 del CPP. Expone que además se ordenó oficiar al Servicio Médico Legal, a fin de que se efectúe un examen de facultades mentales a la imputada, para determinar si la referida encausada se encuentra o no exenta de responsabilidad penal en los término del artículo 10 N° 1 del Código Penal, o bien si su imputabilidad se encuentra disminuida con ocasión de alguna dolencia psiquiátrica que padezca y asimismo se determine si sufre alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, debiendo informar a este Tribunal sobre su resultado a la brevedad. Concluye señalando que además se ordenó oficiar al CPF San Miguel fin de solicitar se tomaran todos los resguardos médicos correspondientes para la imputada; y para el caso de ser necesario, fuese trasladada a un módulo acorde a su situación médica. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por doña Amalia Beiner Mangiamarchi, defensora penal pública, en representación de Ahiona Mirenchu Ascueta Ascueta, y, como medidas de protección a favor de la amparada se dispone que: 1.- Se deja sin efecto la mantención de la medida de prisión preventiva decretada en dicha causa, en audiencia del 24 de agosto del año en curso, respecto de Ahiona Mirenchu Ascueta Ascueta; y, 2.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, junto con ordenar la libertad de la imputada Ascueta Ascueta, la Jueza del Décimo Tercer Juzgado de Garantía deberá adoptar -con carácter de provisionales- las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad de la imputada, fijando inmediatamente la audiencia respectiva, por la urgencia que el caso amerita. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Fiscal Judicial señor Trincado, quien no firma por ausencia. Amparo N° 1783-2020.-
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece doña Amalia Beiner Mangiamarchi, defensora penal pública, en representación de Ahiona Mirenchu Ascueta Ascueta, imputada en causa RIT 4948-2020, seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la res
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