SEGUEL / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección a favor de Paola Andrea Seguel Cid, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., en razón de haber establecido un nuevo precio de su plan de salud como consecuencia de la incorporación de una nueva carga de familia, empleando para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Argumenta que dicha circunstancia vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En folio 9, informa la Isapre recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alega la extemporaneidad en la presentación del recurso, puesto que ha sido deducido fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En cuanto al fondo, señala que la utilización de un factor para la determinación del precio final del Plan de Salud está en el Contrato de Salud, en la Ley y de acuerdo a las Circulares de la Superintendencia de Salud. No es efectivo que se encuentre derogada la tabla de factores, las Isapres incluso tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean. La sentencia del Tribunal Constitucional no derogó la citada tabla, sino que anuló algunos numerales del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintend
Fallo
fallo exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que no se ha concretado. Por otra parte, afirma que se está en presencia de un contrato dirigido, que el aumento del precio del contrato de salud se funda en un hecho objetivo, como lo es la incorporación de una nueva carga de familia, lo que constituye una modificación del Contrato de Salud, no aportándose antecedentes que den cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud que deberá costear la recurrida. Argumenta que no existe algún derecho indubitado que haya sido afectado por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria de su representada, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. En folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 1) En cuanto a la extemporaneidad alegada. Segundo: Que mediante este arbitrio se reclama contra el Formulario Único de Notificación de fecha 24 de marzo de 2020, en el que se consigna que la fecha de inicio de los beneficios será a partir del mes de mayo y que el aumento se comenzará a descontar desd
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección a favor de Paola Andrea Seguel Cid, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., en razón de haber establecido un nuevo precio de su plan de salud como consecuencia de la incorporación de una nueva carga de familia, empleando para tales efectos una tabla de factores que fue
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