SIN INFORMACION

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Emilio Muñoz Ibáñez funcionario de esta Ilustre Municipalidad, pertenecía al escalafón jefatura, grado 11°, ingresó a esta entidad edilicia con fecha 02 de febrero de 2020. La parte recurrente precisa que ha interpuesto la acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, por actuación arbitraria e ilegal, la cual se habría supuestamente verificado por “…por el acto arbitrario de declarar, por una parte, incompatible su salud con el desempeño del cargo y por otro lado, declarar vacante por salud incompatible mi cargo de Jefatura grado 11, lo cual se materializó por medio de Decreto Exento N° 272 de fecha 9 de abril de 2020. Considera que esta decisión de parte de las autoridad comunal, le ha conculcado las garantías fundamentales del Artículo 19 N° 1, 19 N° 2, 19 N° 9, y 19 N° 24 de la Constitución Política de Chile. Plantea que el artículo 148 inciso de la Ley 18.883 no impone un mandato legal para el Alcalde sino que dicha facultad se debe ejercitar teniendo a la vista un completo análisis de las circunstancias de salud actor, un antecedente médico fundante, análisis que no existió en el caso, más allá de tener a la vista únicamente la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Pide declarar que la decisión del Alcalde de la Municipalidad de Conchalí de declarar vacante su cargo por salud incompatible, constituye una decisión arbitraria, pues no cuenta con antecedentes de hecho que justifiquen dicha determinación; que la decisión no ha sido adoptada con respeto a las garantías constitucionales del actor; Que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 272 de 9 de abril de 2020, y que la notificación por carta certificada del día 16 de abril de 2020 y ser reintegrado a funciones; que se le deben pagar los meses de remuneraciones los meses que ha permanecido separado del cargo. Informando el recurso comparece René De La Vega Fuentes, en su calidad de Alcalde y en representación de la I. Municipalidad De Conchalí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3°.- Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca una actuación precisa, la que estima arbitraria e ilegal y que consistió, por un lado, en el acto mediante el cual se declaró incompatible por razones de salud el desempeño de su cargo y, luego, consecuencialmente, declararlo vacante (Jefatura grado 11), mediante el Decreto Exento N° 272 de 9 de abril de 2020, dictado por la Municipalidad de Conchalí, lo que estima afectaría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental. 4°.- Que, preliminarmente, desde el punto de vista fático, cabe destacar los siguientes antecedentes necesarios para una adecuada decisión del asunto: En primer lugar, Emilio Muñoz Ibañez, se desempeña actualmente como funcionario de planta de la Municipalidad de Conchalí, Jefatura Grado 11°, municipio en el que labora por más de 33 años, siempre en lista 1 y sin sumarios vigentes a su respecto. Luego, consta que el recurrente sufrió en el verano de 2017 un accidente automovilístico, en la localidad de Caldera, lo que originó las diversas licencias médicas que debió hacer uso y que se extendieron por más de 180 días, siendo dado de alta médica hace más de un año -18 de abril de 2019-, generándose una recuperación de un 100%, por lo que se reintegró al Departamento de Rentas Municipales, sin que se haya hecho uso de licencia médica luego de esa reincorporación. Y, asimismo, consta en autos, que con fecha 2 de octubre de 2019, la COMPIN Metropolitana mediante resolución N° 8061, declaró que su estado de salud es recuperable, ello ante un requerimiento previo del Alcalde recurrido, enviado en el mes de mayo del 2019. 5°.- Que, en cuanto al sustrato normativo que regula la controversia, en primer lugar aparece el 147 letra a) del la Ley N° 18.883, la que dispone que la declar

Fallo

se declara: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Emilio Antonio Muñoz Ibáñez, deducido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD de CONCHALÍ, y restableciendo el imperio de derecho, se dispone DEJAR SIN EFECTO el Decreto Exento N° 272 de 9 de abril de 2020 dictado por la Municipalidad de Conchalí, que declaró vacante por salud irrecuperable su cargo de Jefatura Grado 11. Asimismo, el recurrente Muñoz Ibáñez deberá ser reintegrado a sus funciones, si aún estuviere separado de ellas y, se le pagarán todas aquellas remuneraciones correspondientes al periodo en que estuvo separado de sus funciones y que no le hubieren sido enteradas. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 43161-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Al folio 15: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 16 y 17: A todo, téngase presente. VISTOS: Comparece Emilio Muñoz Ibáñez funcionario de esta Ilustre Municipalidad, pertenecía al escalafón jefatura, grado 11°, ingresó a esta entidad edilicia con fecha 02 de febrero de 2020. La parte recurrente precisa qu

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