RETAMAL/PIÑERA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA/REMITIR ICA IQUI
Hechos
Visto: 1°. Que el acto que sirve de fundamento al recurso de protección deducido en autos se habría cometido en una localidad correspondiente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Iquique, teniendo presente para ello, lo señalado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata. 2° Que es útil consignar que, atendida la tramitación electrónica de los recursos de protección, existe la posibilidad de alegatos por vía remota, de manera que no se lesiona derecho alguno del recurrente. La circunstancia que el recurrente tenga su domicilio en la ciudad de Talca, en nada impide el ejercicio de su derecho a ser oído ante la Corte de Apelaciones competente. Por estas consideraciones y el cuerpo normativo referido, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer, tramitar y resolver el recurso de protección interpuesto por don Pablo Ignacio Retamal Trunce, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Iquique. Archívese y regístrese. N°Protección-3256-2020. En Talca, nueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del recurso de que se trata. 2° Que es útil consignar que, atendida la tramitación electrónica de los recursos de protección, existe la posibilidad de alegatos por vía remota, de manera que no se lesiona derecho alguno del recurrente. La circunstancia que el recurrente tenga su domicilio en la ciudad de Talca, en nada impide el ejercicio de su derecho a ser oído ante la Corte de Apelaciones competente. Por estas consideraciones y el cuerpo normativo referido, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer, tramitar y resolver el recurso de protección interpuesto por don Pablo Ignacio Retamal Trunce, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Iquique. Archívese y regístrese. N°Protección-3256-2020. En Talca, nueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de septiembre de dos mil veinte. A lo principal y otrosíes del folio 1: Visto: 1°. Que el acto que sirve de fundamento al recurso de protección deducido en autos se habría cometido en una localidad correspondiente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Iquique, teniendo presente para ello, lo señalado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre
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