ECOAGRUPACIÓN ESTERO CABRITERÍA / GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Rodrigo Díaz Yubero, abogado, en favor de la Biblioteca Comunitaria Cordillera Luis Rebolledo, del Club Deportivo Cordillera Basquetball de Valparaíso, de la Agrupación Cultural Amigas y Amigos por los Cementerios Patrimoniales y de la Ecoagrupación Estero Cabriteria, quien interpone recurso de protección en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por Jorge Martínez Durán, se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Melgarejo 669, piso 19, Valparaíso. A través del recurso de protección, solicita que se ordene al Gobierno y Consejo Regional de Valparaíso que dicten las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los convenios que el Gobierno Regional celebró con cada una de las entidades que recurren. Refiere que previo concurso público, el Gobierno Regional seleccionó proyectos de índole deportivo o cultural desarrollados por los actores, para ser financiados con el seis por ciento de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional, habiéndose suscrito los convenios con fecha con fecha dieciséis de enero del año en curso, en virtud de los cuales los respectivos fondos debían entregarse en el mes de febrero del mismo año. Expresa que, sin embargo, por resoluciones de veintitrés de marzo y veintitrés de junio de este año, el Gobierno Regional postergó el cumplimiento de los convenios y, por ende, la entrega de los recursos que válidamente les habían sido asignados, invocando como fundamento la pandemia y el estado de catástrofe que afecta al país. Estima que la forma en que ha actuado la autoridad resulta ilegal, ya que tratándose de un convenio obligatorio para ambas partes, no puede su cumplimiento ser suspendido unilateralmente, más todavía si se tiene presente que dicha facultad no se encuentra contemplada ni en el convenio, ni en las bases de licitación, cuyo numeral vigésimo octavo establece que una vez suscrito el convenio, este no puede ser modificado. Además, considera que las susp
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte es de naturaleza contractual y contenciosa administrativa, pues supone la interpretación de cláusulas de convenios administrativos y de las respectivas bases de licitación, cuestión propia de un procedimiento declarativo, seguido ante la jurisdicción ordinaria o especial que corresponda, mas no de uno cautelar como el recurso de protección, cuyo fin no es declarar derechos ni interpretar cláusulas contractuales, sino reaccionar contra actos ilegales o arbitrarios que de manera evidente vulneren derechos indubitados y garantizados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se advierte un agravio reparable por esta vía, ya que el desarrollo de los proyectos que se pretende financiar con los convenios de autos, por su naturaleza, de todos modos no puede llevarse a cabo, aún sin la suspensión dispuesta por la autoridad regional, ya que el Gobierno Central, dentro de las competencias que detenta en virtud del estado de excepción de constitucional de catástrofe, ha adoptado medidas restrictivas de la libertad ambulatoria y de reunión, que impiden, por ahora, su ejecución, puesto que todos ellos suponen la reunión de personas. 3°) Que, por último, del informe y de los documentos acompañados ha quedado suficientemente claro que las resoluciones del Gobierno Regional no han revocado los convenios suscritos por los actores, sino postergado su cumplimiento, de manera que no resulta aplicable el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resoluciones que se encuentran vigentes, que no han sido expresamente impugnadas y que forman parte de una serie de medidas adoptadas por las autoridad regionales y centrales, como el Consejo Regional, Intendencia Regional, Ministerio de Hacienda y Subsecretaria del Interior, tendientes a destinar el presupuesto de la región a fines que la autoridad administrativa considera, por ahora y en este momento, más relevantes y prioritarios.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Díaz Yubero, en favor de la Biblioteca Comunitaria Cordillera Luis Rebolledo, del Club Deportivo Cordillera Basquetball de Valparaíso, de la Agrupación Cultural Amigas y Amigos por los Cementerios Patrimoniales y de la Ecoagrupación Estero Cabritería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-25145-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Rodrigo Díaz Yubero, abogado, en favor de la Biblioteca Comunitaria Cordillera Luis Rebolledo, del Club Deportivo Cordillera Basquetball de Valparaíso, de la Agrupación Cultural Amigas y Amigos por los Cementerios Patrimoniales y de la Ecoagrupación Estero Cabriteria, quien interpone recurso d
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