MINISTERIO PUBLICO C/ TEOFILO CLEVER EVARISTO VILLANUEVA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los que se desprende que el imputado Teófilo Clever Evaristo Villanueva, fue detenido y puesto a disposición del tribunal imputándole un delito de receptación y también el contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que, sin perjuicio de haber sido formalizado por dichos hechos punibles y que también lo fue por un delito de robo con violencia, para los efectos de haber deducido el Ministerio Público el recurso de apelación en forma verbal, como lo autoriza el artículo 149 del Código Procesal Penal, en el presente caso no se da el presupuesto consagrado en el inciso segundo del citado artículo 149, que exige que el imputado “hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva”, por lo que el referido arbitrio procesal debió cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 367 del código adjetivo, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de siete de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT O-8392-2020, RUC N° 2000910972-3 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Se previene que el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández comparte la decisión de inadmisibilidad referida, pero para ello tuvo además presente que el recurso de apelación deducido por el ente persecutorio de la acción penal, no cumple con el estándar que exige el artículo 367 del Código Procesal Penal, tal como se desprende claramente del registro de audio de la audiencia respectiva. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 400-2020 Penal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de siete de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT O-8392-2020, RUC N° 2000910972-3 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Se previene que el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández comparte la decisión de inadmisibilidad referida, pero para ello tuvo además presente que el recurso de apelación deducido por el ente persecutorio de la acción penal, no cumple con el estándar que exige el artículo 367 del Código Procesal Penal, tal como se desprende claramente del registro de audio de la audiencia respectiva. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 400-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, de los que se desprende que el imputado Teófilo Clever Evaristo Villanueva, fue detenido y puesto a disposición del tribunal imputándole un delito de receptación y también el contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que, sin perjuicio de haber sid
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