JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALÍA IQUIQUE CONTRA LAGOS CASTRO TOMAS ANDRÉS Y OTRO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC 2000866731-5, RIT O-6218-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, Rol IC 328-2020, recurre de apelación el abogado defensor penal público, don Yon-Sin Esteban Sánchez Kong, en representación de los imputados Bastián Andrés Retamal Castro y Tomás André Lagos Castro, en contra de la resolución dictada por el Juez, don Mauricio Chía Pizarro, de 25 de agosto pasado, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo respecto de sus representados, pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que el actuar de los mismos no es constitutivo de delito, dado que los antecedentes expuestos por el ente persecutor no aportan elementos que den cuenta que Retamal Castro y Lagos Castro hayan puesto en peligro la salud pública, siendo insuficiente el incumplimiento de normas reglamentarias, solicitando se acoja el recurso, haciéndose lugar al sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Por su parte, el representante del ente persecutor sostiene que concurren todos los presupuestos del delito en cuestión, por lo que pide el rechazo del recurso. TERCERO: Para resolver, se reproducirán, sucintamente, los hechos del requerimiento, consistentes en que el 24 de agosto último, aproximadamente a las 16.40 horas, en circunstancias que se efectuaban patrullajes preventivos para resguardar el cumplimiento de la cuarentena total decretada en la región, mediante resolución de la autoridad sanitaria 347, de 13 de mayo de 2020, se constató que en la intersección de Playa Brava esquina Sagasca, de Iquique, transitaban los imputados, el personal policial les pidió algún tipo de autorización que habilitara el tránsito, no lo tenían, incumpliendo las normativas sanitarias publicadas y publicitadas, procediéndose a su detención por infracción a la normativa sanitaria vigente. CUARTO: Asimismo, se reiterará además, tal como ha ocurrido en causas conocidas por esta Corte, que el artículo 318 del Código Penal se en

Fundamentos

considerando lo señalado por los autores, respecto de que el artículo 318 del Código Penal no contiene un elemento objetivo de peligrosidad estadística, como sí sucede con otros delitos de peligro abstracto, tales como el delito de tráfico de sustancias ilícitas y el manejo en estado de ebriedad, cuestión que llevaría al intérprete a pensar en una alternativa que le confiera peligrosidad, pues de otro modo el delito se tornaría puramente formal, anulándose el sentido práctico-operativo de la formula “peligro para la salud pública”, ha de entenderse que no basta la sola infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, sino que debe exigirse que efectivamente la desobediencia ponga en peligro la salud pública. OCTAVO: Por ello, pretender sancionar a quien solamente no cumpla con las reglas higiénicas o de salubridad, como en la especie ocurre, ya que según el parte policial los imputados Retamal Castro y Lagos Castro, estaban cerca a su domicilio y en horas de la tarde, uno por motivos laborales y otro paseando a su mascota, provistos de mascarillas, cuestión que no fue contradicha por el ente persecutor, y sin que conste que la infracción fuera de la entidad establecida por el legislador para asumir que pondría en riesgo la salud pública, sumado a que los controlados no están contagiados ni se verificó esa circunstancia, el planteamiento del persecutor fiscal excede el contenido de la norma jurídica, resultando adecuado en la presente causa encuadrar el artículo 318 del Código Penal en lo que se conoce como delito de idoneidad o de peligro abstracto-concreto, justamente porque el bien jurídico protegido es la salud pública, cuya afectación debe ser entendida en relación a la salud individual de un número indeterminadamente elevado y profuso de personas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinte, y en su lugar se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los términos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto de los imputados Bastian Andrés Retamal Castro y Tomás Andrés Lagos Castro, debiendo el señor juez que corresponda dictar la respectiva resolución en relación a la sentencia de procedimiento monitorio de la misma fecha. Regístrese y devuélvase. Rol N° 328-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC 2000866731-5, RIT O-6218-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, Rol IC 328-2020, recurre de apelación el abogado defensor penal público, don Yon-Sin Esteban Sánchez Kong, en representación de los imputados Bastián Andrés Retamal Castro y Tomás André Lagos Castro, en contra de la resolución dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica