SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORA EN LO PENAL DE CURICO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece el abogado Julio Herrera Rosales, por la acusada Yutsahara Grimanesa Zumelzu Reyes, privada de libertad en el CPF de Talca, en autos Rit 51-2020 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó; y deduce recurso de amparo en su favor y contra el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó y de la resolución de 28 de agosto de 2020, a fin que se acoja el amparo, revocando la resolución del tribunal, disponiendo se decrete la libertad de sui defendida, en base a las siguientes consideraciones: 1.- Sostiene que se trata de una mujer con irreprochable conducta anterior, arraigo social y familiar. Es del caso que se encuentra injustamente acusada de un robo con intimidación, del cual la descarta su coimputado y, también, la única testigo del hecho, y se le incrimina porque en el auto de este último fueron encontrados juntos y, además, con un arma de fuego que pertenecía al sujeto, pero en una fecha distante de la ocurrencia del robo. Es del caso que la única víctima que reconoce a alguien señala que es una persona distinta a mi defendida, pues la describe como alta de contextura gruesa, lo cual no coincide con las características físicas de mi representada y la fiscalía se negó a hacer rueda de reconocimiento. 2.- Está presa desde el 18 de marzo de 2019, es decir, lleva casi un año y medio con cautelar por lo cual su prisión está violando todas las garantías y principios de racionalidad y proporcionalidad en su utilización. 3.- Recién a fin de año o este 15 de diciembre de 2020 se realizará el Juicio Oral, si no hay otro imprevisto que vuelva a dilatar tal instancia, atendido el estado de pandemia y la indeterminación en la forma de los juicios orales, que es un hecho público y notorio. 4.- Que, la prisión a devenido en ilegal y arbitraria, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza de los hechos de que se le acusa, no siendo reincidente y no teniendo condenas anteriores, junto con el hecho que la prueba la descarta, por lo cual se está haciendo un us

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional acogido a su favor, reconociéndole tal derecho a pena sustitutiva ante una eventual condena por ley de control de armas, en causa Rol TC 8715-20 de fecha 6 de agosto de 2020. Pero, reitero, que el arma fue encontrada en el auto del coimputado y en una fecha que fue la del delito principal, el sujeto reconoce tal hecho y tal arma como suya y la única testigo del robo la descarta físicamente a ella como coautora del robo con intimidación. 5. Que estas resoluciones desatienden el Debido Proceso (al punto de tratar como objetos a las personas) y los fallos de la E. Corte Suprema que apuntan a considerar la Pandemia en favor de los imputados y no en contra, atendido el alto riesgo de contagio de las cárceles por su hacinamiento, como se ha aseverado por fallos, autoridades y organismos expertos como la OMS. Se desatiende la presunción de inocencia, pues la prueba exculpa a su representada. 6. – La resolución dictada que decretó mantener la prisión preventiva de mi defendida resulta del todo agraviante, pues aun cuando se determinara responsabilidad en los hechos imputados ésta podrá ser beneficiado con alguna de las medidas contempladas en la Ley 18.216 por lo cual resulta plenamente aplicable el artículo 155 del Código Procesal Penal y, además, cuenta con el suficiente arraigo social y familiar, como se acreditó con los documentos respectivos. 7º.- Se vulnera el principio básico de proporcionalidad y de racionalidad en el uso de las mazmorras

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Talca, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece el abogado Julio Herrera Rosales, por la acusada Yutsahara Grimanesa Zumelzu Reyes, privada de libertad en el CPF de Talca, en autos Rit 51-2020 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó; y deduce recurso de amparo en su favor y contra el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó y de la resolución de 28 de agosto de 2020, a fin qu

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