NASER NAZAR PATRICIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Patricio Antonio Naser Nazar, quien deduce reclamo de ilegalidad Municipal en contra del acto administrativo decisorio contenido en la Carta N°295, de fecha 22 de marzo de 2019, notificada con fecha 2 de abril de 2019, en que se procedió a re liquidar, a informar y a cobrar administrativamente los derechos a pagar por permisos de instalación de publicidad respecto del establecimiento de propiedad de su parte ubicado en calle Meiggs N°80 desde el segundo semestre del año 2017, al primer semestre del año 2019, fijando valores de cobro que infringirían lo dispuesto en el artículo 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063 sobre rentas Municipales y la Ordenanza Municipal N°94 Sobre Derechos Municipales y Ordenanza N°62 sobre publicidad y propaganda. Señala que es dueño del establecimiento comercial ubicado en calle Meiggs N°80 donde funciona bajo el nombre de fantasía COMERCIAL LATINA, al amparo de la patente Nº 654394 – 4 de la Ilustre Municipalidad de Santiago y que con fecha 2 de abril de 2019, se le notificó la carta de la Subdirección de Rentas y Finanzas del municipio en las cual se le señalaba, en primer lugar, que, en el mes de diciembre de 2017, “se realizó un levantamiento fotográfico, en el cual se detectó la presencia de publicidad no regularizada”, en el mismo. Que, dicha carta señala en lo pertinente que es deber de su parte “regularizar la instalación de publicidad accediendo a un permiso municipal en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N°62 sobre Propaganda comercial”, y en su punto 2, que es el deber de ésta, además, “pagar los derechos municipales conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales y según lo señalado por el artículo 12 de la Ordenanza N°94 Sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales cuyo detalle sea aprecia en la tabla de derechos de propaganda que se adjunta en la página siguiente”. Los cobros “corresponden al período 2° semestre de 2017 y 1° y
Fundamentos
fundamentos que permita acogerlo”. También se alega la ilegalidad por infracción a los artículos 6 y 7 de la CPR, desviación de poder y que el acto reclamado infringe gravemente el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el número 2º y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva acoger el presente reclamo, anulando los citados actos administrativos decisorios, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informa la Municipalidad de Santiago, solicitando el rechazo del reclamo interpuesto. Señala que el cobro se fundó en la revisión conjunta con el Departamento de permisos de publicidad de la Dirección de Obras Municipales y la Subdirección de Rentas y Finanzas, lográndose determinar, según fotografías que adjunta, que correspondía efectuar el cobro de 3 letreros no luminosos de 7.9 M2, 60 M2 y 18 M2, cuyos derechos fueron calculados según lo dispuesto en el Artículo 12 de la “Ordenanza N° 94 sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales de los años 2017, 2018 y 2019, vigentes a la fecha de devengado el derecho. Indica que de estas fotografías se advierte que el cobro realizado por la Municipalidad de Santiago ha sido realizado con estricto apego a la legalidad, pues estos no se hallan amparados en la exención contemplada en el Artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales, sino que al contrario, su instalación sin autorización municipal han generado el cobro respectivo, y según la jurisprudencia administrativa y judicial aplicable en la especie. El artículo 41 N° 5 del D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales dispone el cobro de derechos de publicidad, salvo respecto a aquella que reúna dos requisitos copulativos, esto es: “que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento de que se trata y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.” La jurisprudencia administrativa, a través de diversos dictámenes (N° 26.478, de 2009; 47.432 y 54.029, de 2010 y 41.526, de 2012) ha establecido qué se entiende por “dar a conocer el giro”, señalando que dicha expresión comprende la individualización de la empresa respectiva o la razón social, pero en el caso que la publicidad acompañe cualquier otra mención, como marcas, logotipos, etc., daría lugar al cobro de derechos por publicidad, cita algunos dictámenes. Agrega que todos los letreros cobrados, contemplan textos diversos al nombre de la empresa o razón social, esto es “COMERCIAL LATINA” según consta de la las fotografías acompañadas y es un hecho no discutido por la recurrente, y que los textos contenidos en todos los letreros cobrados, no corresponde, en forma total, al nombre de la razón social de la misma, de manera que no cumple con la exigencia que establece la norma legal contenida en el artículo 41 y que, como se ha dicho, sólo exime del pago de los derechos al letrero publicitario que contiene el giro de la empresa, por los que todos los letreros en cuestión, son de contenido emi
Fallo
por tanto, sólo es aplicable la exención cuando se dan los dos requisitos establecido en la ley en forma copulativa y en el caso de la recurrente, se constata que no cumplen con el requisito que su publicidad adosada al muro del establecimiento donde se desarrolla la actividad comercial sólo dé a conocer el nombre o razón social y el giro, en la forma descrita. Por ello estima que procede al cobro de derechos realizado, pues donde el legislador no ha distinguido, no cabe hacerlo al intérprete, debiendo interpretarse de manera restrictiva en el sentido indicado. Sin perjuicio de ello, resulta que la carta N° 295 de 2019, mediante la cual se llama a regularizar y pagar los derechos de publicidad instalada en inmueble ubicado en calle Meiggs N° 80, de la comuna de Santiago, en su página segunda incurre en un error involuntario en donde establece que el coeficiente de cálculo del cobro correspondiente a los 3 letreros no luminosos es de 1.628 UTM, coeficiente de cálculo que corresponde al pago de derechos de publicidad correspondiente a la ordenanza de N°94 del año 2019, el cálculo de los derechos publicitarios correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, fueron cobrados en conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 94, correspondiente al año de devengado el derecho, de manera tal el cobro se efectuó de la siguiente forma, para el año 2017 se aplicó coeficiente 1.48, para el año 2018 se aplicó un coeficiente de 1.48 y respecto del 1° semestre de 2019 se aplicó el coeficie
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Patricio Antonio Naser Nazar, quien deduce reclamo de ilegalidad Municipal en contra del acto administrativo decisorio contenido en la Carta N°295, de fecha 22 de marzo de 2019, notificada con fecha 2 de abril de 2019, en que se procedió a re liquidar, a informar y a cobrar adminis
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