MORALES/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de enero del año 2020, comparece don ALFONSO JAVIER MORALES MARIVIL, desempleado, domiciliado en Botrolhue sin número, comuna de Carahue, interpone acción de protección en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por Lorenzo Constans Gorri, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Holandesa 0615, Temuco, por estimar que ha vulnerado y afectado sus derechos fundamentales, entre otros derecho a la vida, integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. Indica que el día 23 de noviembre del año 2017 sufrió un accidente laboral cuando se encontraba trabajando para su empleador SERVICIOS FORESTALES VENTURELLI SpA., en la corta de árboles con motosierra en un bosque ubicado en la Octava Región en el fundo Boyelumo, comuna de Cabrero, cayendo un árbol sobre él, siendo derivado a la Clínica Los Andes de Los Ángeles y después a la Mutual de Seguridad de Temuco, donde se mantenía en tratamiento hasta hace unos días cuando le habrían dicho que ya no puede seguir el tratamiento con ellos y que debe ir al sistema de salud general. Refiere que como resultado del accidente presentó, entre otras, las siguientes patologías: Fractura de peroné y rodilla de la pierna izquierda; Fracturas costales; Trombosis venosa bilateral, profunda y que recientemente se ha acentuado en extremo en la pierna izquierda; Luxofractura de Tobillo izquierdo. Seguidamente refiere que comenzó a ser atendido en la Mutual de Seguridad Temuco, donde no pudieron curar o sanar las consecuencias físicas del accidente. Indica que de las patologías referidas, la más grave es la Trombosis venosa profunda bilateral, dando cuenta sus síntomas. Manifiesta que el 30 de noviembre de 2018, después de un año de ocurrido el accidente y encontrándose en pleno tratamiento en la Mutual de Seguridad, ésta decide en un acto antojadizo, arbitrario e ilegal decretar su incapacidad permanente otorgándole un 15 % de in
Fundamentos
motivos para darle de alta, ni tampoco para negarle la reincorporación, ya que su patología al día de hoy aún no está totalmente tratada, refiriendo además que la decisión es ilegal porque contraviene el decreto emanado de la COMERE y las normas de la Ley 16.744 que ordenan el pago del subsidio y las prestaciones médicas. En cuanto a las garantías que estima conculcadas, indica que el actuar de la mutual de Seguridad afecta su derecho a la vida en primer lugar, ya que estuvo al borde de la muerte y ante un nuevo episodio traumático su vida estará en riesgo nuevamente. Asimismo, que afecta su derecho a la integridad física y psíquica ya que no se puede mover libremente a consecuencia de sus patologías derivadas del accidente laboral, dependo de otras personas para movilizarse, está enfermo y sin el tratamiento adecuado. En lo psíquico está angustiado y desesperado, no he tenido solución oportuna y adecuada a sus patologías. No tiene integridad en su vida afectiva familiar a consecuencia del mal tratamiento que se ha dado y negado. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la Mutual de Seguridad su reincorporación a tratamiento médico ya que su vida y salud está en riesgo; y el pago de subsidio por incapacidad temporal entre el alta prematura que se le otorgó y que invalidó la COMERE, hasta la fecha de interposición del presente recurso; pago de licencias médicas entre la interposición de esta solicitud y la fecha en que se decrete su incapacidad o invalidez permanente, por resolución firme y ejecutoriada; Invalidez de resolución de 03 de diciembre de 2019 que declara que sus patologías no son de origen laboral, y sancionar a la Mutual de Seguridad por las infracciones cometidas. Acompaña a su presentación Resolución de incapacidad permanente 30/11/2018; Resolución COMERE 9/7/2019; Carta a la Mutual de 4/9/2019; Orden de reposo 7/11/2019; Epicrisis 7/11/2019; Epicrisis ambulatoria 7/11/2019; Angiografía pulmonar de 18/10/2019; Epicrisis de atención ambulatoria de 3/12/2019; Resolución de diagnóstico no laboral 3/12/2019. A folio 5, con fecha 14 de enero del año 2020, informa JORGE ESTEBAN BELLO ACUÑA, abogado, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, solicitando su rechazo. Alega la extemporaneidad de la acción, por la falta de oportunidad en su ejercicio, por cuanto la acción fue interpuesta con fecha 03 de enero de 2020, en circunstancias que el recurrente fue notificado el 03 de diciembre de 2019 de la resolución de la Mutualidad que califica los diagnósticos de trastorno de la coagulación y síndrome antifosfolípido como de origen no laboral y lo deriva a su prestador de salud privado, por lo que han pasado 31 días. En ese mismo orden de ideas postula que la acción de protección no es una vía de impugnación subsidiaria de otras que pueda contemplar el ordenamiento jurídico, sean estas administrativas o judiciales. Aceptar que se pueda controvertir o revisar la decisión médica implícita en estos proc
Fallo
por lo expuesto, no cabe sino concluir que la presente acción no constituye la vía adecuada para la resolución del conflicto planteado desde que la naturaleza de éste corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, desde que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. Así, entonces, no es posible concluir que la actuación de la Mutual de Seguridad, que lo ha sido dentro de la órbita de sus competencias haya sido ilegal o arbitraria, no pudiéndose calificar de ilegítima la afectación de los derechos del recurrente, máxime cuando tal como consta de los antecedentes aportados a estos autos se dedujeron reclamos administativos en contra de la mentada resolución, los cuales fueron conocidos y rechazados por la Superintendencia del ramo. NOVENO: Que en tales circunstancias, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso deducidos por la parte recurrida. II. SE RECHAZA, el recurso de protección inte
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de enero del año 2020, comparece don ALFONSO JAVIER MORALES MARIVIL, desempleado, domiciliado en Botrolhue sin número, comuna de Carahue, interpone acción de protección en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por Lorenzo Constans Gorri, desconoc
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