9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER LEASING S.A./FUENTES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho en su parte expositiva y su

Fundamentos

considerando 1°. Se eliminan sus motivos 2° a 4°. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, el abogado Rodrigo Javier Atal Achelat, en representación de la demandante, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda, a fin de que se la revoque, acogiendo la demanda incoada en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, la pretensión del actor según se desprende de su demanda, es que se declaren terminados los contratos de arrendamiento de 14 de abril y 30 de mayo de 2016, cuyo objeto recayó en los siguientes bienes: un tracto camión, marca Scania, modelo P310 A 6x2, a o 2016, nuevo y sin uso, N° motor 8273624, N° chasis 9BSP6X200G3885117, color blanco, placa patente HWJK.38-6; y, un camión, marca Hyundai, modelo HD 65 STD, 4x2 EV, con carrocería furgón, año 2016, nuevo y sin uso, N° motor D4GAEJ163425, N° chasis KMFGA17HPFC2825577, color blanco, placa patente HLGT.52-9, la restitución de los bienes arrendados, y el pago de las sumas que pide en su libelo pretensor. Tercero: Que, teniendo a la vista los contratos de arrendamiento objeto de este juicio, se aprecia con claridad que la cláusula 12° de ambos contratos y de idéntico tenor, permiten a la demandante ejercer la acción de marras, esto es, que se declare la terminación del contrato, solicitando la tutela judicial con el fin de satisfacer su pretensión, y descartándose que, en la especie, exista una indeterminación de los derechos que hace valer la actora en su libelo, como erradamente razonó el Tribunal a quo. Cuarto: Que, bajo dicho razonamiento, toca entonces analizar si en la especie corresponde se declare la terminación de los contratos de arrendamiento antes referidos por no pago de rentas, y en la afirmativa, determinarse las prestaciones que la demandada ha de pagar a la actora. Quinto: Que, es menester precisar que se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina “contestación ficta”, esto es, que el silencio procesal de la parte demandada, debe interpretarse como una negación de todos y cada uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensión, de modo que corresponderá tenerlos por controvertidos. Sexto: Que, habiéndose acreditado por el actor la existencia de los respectivos contratos de arrendamiento, hay que dilucidar las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acción, y es de cargo de esta última probar que las ha cumplido. Séptimo: Que, para demostrar su pretensión el actor a más de acompañar los respectivos contratos de arrendamiento – como quedó asentado en el acápite 1° de la sentencia de primera instancia– rindió, la siguiente prueba documental: 1) Copia de acta de recepción conforme de fecha 18 de abril de 2016, en mérito de la cual la parte demandada recibió el vehículo marca Scania, modelo P310A6X2, año 2016, N° de chasis 9BSP6X200G3885117, N° de motor 8273624, color blanco, asociado a la F

Fallo

se decide que se acoge parcialmente la demanda de 23 de mayo de 2018, interpuesta por el abogado Rodrigo Javier Atal Achelat en representación de Tanner Leasing S.A. en contra de Guillermo Adolfo Fuentes Cáceres y se declara: I.- Terminado los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes con fechas 14 de abril de 2016 y 30 de mayo de 2016; II.- Que, el demandado deberá restituir los bienes objeto de los respectivos contratos de arrendamiento dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria; III.- Que, el demandado deberá pagar las siguientes sumas a la parte demandante: a.- Respecto del contrato de 14 de abril de 2016, las rentas a pagar serán desde el mes de diciembre de 2017 al mes de mayo de 2018, época de interposición de la demanda, ambos periodos inclusive, por la suma de UF 376,68.- más IVA, a razón de UF 62,78.- al mes más IVA, y por lo razonado en el acápite 11° letra a) de esta sentencia, se condena al demandado a pagar todas aquellas rentas de arrendamiento que se devenguen con posterioridad a la fecha de término del contrato y hasta la restitución efectiva del bien mueble dado en arriendo, tomando como base el precio de renta mensual equivalente a UF 62,78.- más el correspondiente IVA. b.- Respecto del contrato de 30 de mayo de 2016, las rentas a pagar serán desde el mes de diciembre de 2017 al mes de mayo de 2018, época de interposición de la demanda, ambos periodos inclusive, por la suma de UF 183,36.- más IVA, a razón de UF 30,56.- al mes más

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho en su parte expositiva y su considerando 1°. Se eliminan sus motivos 2° a 4°. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, el abogado Rodrigo Javier Atal Achelat, en representación de la deman

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