2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

RIPLEY CORP S.A./VALENZUELA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA C/C/CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se han interpuesto sendas apelaciones en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condena a la empresa Tienda Comercial Ripley o Ripley Store Limitada al pago de una multa a beneficio municipal como autora de una infracción a la Ley 19.496 sobre protección al consumidor y acoge la demanda civil, ordenando pagar la suma de quinientos noventa y nueve mil doscientos noventa pesos ($599.290) como indemnización del daño emergente más doscientos mil pesos ($200.000) por indemnización del daño moral, incrementado con intereses para operaciones no reajustables a contar de la fecha de la sentencia ejecutoriada, sin costas, incluyendo a la demanda civil Comercial Eccsa S. A. Comercial Eccsa S.A. hace consistir el agravio por haber arribado a una conclusión en base a probabilidad y no certeza, concluyendo que la versión del actor es verídica y, consecuentemente, la infracción prescrita en el artículo 23 de la Ley 19.496, invirtiendo la carga de la prueba porque presumió verídicos los hechos alegados por la contraria en cuanto le correspondía al denunciante acreditar sus dichos a la luz de lo dispuesto en el art 1.698 del Código Civil, además que el informe acompañado proveniente del servicio técnico autorizado, que es precisamente el ente encargado de emitir el diagnóstico apropiado respecto a los posibles fallos o desperfectos de los productos, indicó que el empaque se encontraba intacto y que la deformación del aluminio se producía de sólo dos formas de ruptura, por impacto contundente de objeto rígido en modo tableta o impacto mientras el equipo se encontraba abierto, y como se transporta cerrado, es más probable que el golpe se haya provocado en el equipo posterior a su retiro del empaque, por lo que concluye que es más probable que el producto haya sido maltratado en la apertura por mala manipulación del cliente, a diferencia

Fundamentos

considerando quinto concluye que la versión del querellante es verídica, ello se encuentra ajustado a la lógica y a las máximas de la experiencia, ya que el reclamo se hizo inmediatamente. La conclusión posible y verosímil está en concordancia con los medios probatorios, estimando exigua la indemnización por el daño moral, por la atención brindada a la querellante en la demora y el tiempo involucrado. Siendo completamente vencida, pide la condena en costas, el aumento de la indemnización por daño emergente y una suma de quinientos mil pesos ($500.000) o la que se estime prudente por la indemnización del daño moral. SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 18.287, la prueba debe apreciarse de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo en la sentencia expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud le asigne valor o la desestime. En general, debe existir una especial consideración en la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de todas las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Además de esta exigencia legal, el sentido común y la doctrina de los autores han llegado a la conclusión que los hechos normales no necesariamente requieren de prueba, ya sea sobre la base del principio de la realidad, el hecho notorio, los actos propios, etc. Aquello no es baladí, sino constituye uno de los presupuestos esenciales en el juzgamiento dentro de un debido proceso, pues la resolución acertada persuade a los intervinientes y genera paz individual, familiar y social. Por ello, para resolver los conflictos, el juzgador está impedido moral, social y jurídicamente de utilizar como criterio su pasión, emoción o celo. La discrecionalidad es la libertad para utilizar la prudencia conforme al significado del diccionario de la Real Academia Española, pero siempre dentro del buen juicio, es decir, con la discreción o sensatez necesaria para “formar un juicio y tacto para hablar u obrar” (según el significado que entrega el mismo diccionario a la palabra discreción). De allí que la sana crítica ha tenido una evolución reconocida por todos los juristas, en cuanto representa una valoración libre en orden al marco entregado por la ley, pero por tratarse de reglas, constituye un sistema probatorio en el cual el juez está obligado a valerse de la lógica, las normas básicas de convivencia pacífica, los principios técnicos y científicamente afianzados y los dictados que entrega la experiencia para la valoración de la prueba. Así, Eduardo J. Couture (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición de Palma, 1993, págs. 215 y siguientes, y “El Proceso en Acción”, Raúl Tavolari, Libromar Ltda., año 2000, pág. 281 y siguientes) señala que “También está fuera del objeto de la prueba la demostración de los hechos evidentes… a nadie se le exigiría probar, por ejemplo, el hecho de que haya llegado primer

Fallo

se declara que la querellada y demandada civil deberán pagar las costas de la causa. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia, con declaración que la indemnización del daño emergente que deberá pagar Tienda Comercial Ripley, Ripley Store Limitada o Comercial Eccsa S. A. al demandante Felipe Valenzuela Araos asciende a la suma de setecientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos ($738.974) más los intereses fijados en la sentencia de la instancia. La multa impuesta es a beneficio fiscal por lo que el juez deberá adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a ello. Rol 73-2020 (PL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se han interpuesto sendas apelaciones en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que condena a la empresa Tienda Comercial Ripley o Ripley Store Limitada al pago de una multa a beneficio municipal como

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