MP C/ PEDRO ANDRES VALDIVIA LARA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes, la Corte resuelve: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°.- Que, la defensa abogó por la declaración de inadmisibilidad del recurso, incidente que sustentó en que el Ministerio Público carece de agravio, por cuanto en definitiva se mantuvo la prisión preventiva requerida por el persecutor penal, pero por otro motivo. 2°.- Que, en tal orden de ideas, si bien es cierto que se mantuvo la prisión preventiva, el fundamento de la misma varió a peligro de fuga del imputado, fijándose inmediatamente caución, sin embargo, la Fiscalía solicitó mantener la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, de lo que se colige que dicho órgano fue agraviado por lo decidido, aunado además, a que la existencia de dicho elemento es una cuestión de fondo, y no dice relación con la inadmisibilidad del recurso, lo que lleva al rechazo de lo pedido, tal como se dirá. 3.- Que, por lo demás, la fijación de una caución, precisamente permite sustituir la prisión preventiva decretada por esa garantía de comparecencia, por lo que se encuentra, la decisión del tribunal, en los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal, que permiten su apelación, encontrándose en concordancia con el tenor literal conforme a la Real Academia Española, que define la palabra reemplazar como “sustituir una cosa por otra” o “poner el lugar de una cosa por otra que haga sus veces”, de lo que se desprende nítidamente que reemplazar significa sustituir. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público. II. - En cuanto al fondo: Atendida la pena de crimen asignada al delito materia de la formalización, como asimismo la forma de comisión del ilícito, y visto lo previsto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de ocho de septi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público. II. - En cuanto al fondo: Atendida la pena de crimen asignada al delito materia de la formalización, como asimismo la forma de comisión del ilícito, y visto lo previsto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 263-2020, que recondujo la prisión preventiva al peligro de fuga y fijó una caución de $600.000 ( seiscientos mil pesos), con declaración que fija el monto de la caución económica en la suma de $1.500.000 ( un millón quinientos mil pesos). Acordado lo anterior con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante, Alberto Veloso Abril, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito y su penalidad. Comuníquese. Rol Corte 1097-2020.Penal.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 12:00 horas ante la Tercera sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Michel González Carvajal, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de
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