MP. C/ CRISTIAN MAURICIO CORREA VILLAR Y LUIS FRANCO FELIPE ABARCA MUÑOZ.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que con fecha 11 de agosto pasado, el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto de los imputados Luis Franco Felipe Abarca Muñoz y Cristian Mauricio Correa Villar, por estimarlo “insuficientemente fundado” en lo que dice relación a que “no se describe por qué la conducta descrita puso en peligro la salud pública”, razón por la cual ordenó proseguir la tramitación de la causa en procedimiento simplificado, fijando fecha al efecto para enero del próximo año. 2°) Que como se advierte, el tribunal sostiene que no estaría suficientemente fundada la pretensión formalizada, en relación a un aspecto específico. 3°) Que, al respecto, de conformidad a lo establecido en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, son requisitos del requerimiento en procedimiento monitorio: a) La individualización del imputado; b) Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; c) La cita de la disposición legal infringida; d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación; e) El monto de la multa solicitada por el requirente, y f) La individualización y firma del requirente. Luego, como se lee del requerimiento presentado por doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía de Delitos Generales de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien lo suscribe, aquélla presentó requerimiento en procedimiento monitorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal, artículo 1 c) de la ley 21.240 y 392 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de los requeridos, singularizándolos, por los hechos allí descritos, haciendo una lata relación de las disposiciones reglamentarias y ordenes de la autoridad sanitaria que habrían sido infringidas por el mencionado, con lo cual habría puesto en peligro la sal
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de agosto del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en el proceso RIT O-4840-2020 y en su lugar se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Salas Astrain, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, desde que la sustitución del procedimiento propuesta por el ministerio público importa hacer aplicación retroactiva de la ley procesal penal en los términos del artículo 11 del código adjetivo, pareciendo absolutamente justificadas las razones que tuvo en cuenta la señora Jueza de Garantía para considerar discutible que tal aplicación excepcional pueda ser más favorable al imputado. Por otra parte, el apelante no sufre agravio alguno para alzarse contra la resolución recurrida, pues al ser el simplificado un procedimiento de falta, la pena propuesta por la vía monitoria también puede ser renovada en este último el que, por lo demás, resulta compatible con la garantía de un juicio oral, público y contradictorio, requisitos que no comparte el procedimiento monitorio. Devuélvase vía interconexión. N° 2896-2020 - Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada p
Texto Completo (Preview)
Fecha: diez de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2896-2020. RUC: 2000566530-3. RIT: 4840-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Imputado: Cristian Mauricio Correa Villar y Luis Franco Felipe Abarca Muñoz. Tipo de Recurso: Apelación artículo. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos y oído
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica